La CNMC recurre el decreto de la Generalitat sobre las aplicaciones para reservar taxis a través del móvil u otros dispositivos
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La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra varios preceptos del decreto de la Generalitat de Catalunya en los que se fijan una serie de condiciones para el ejercicio de la actividad de mediación en la contratación y comercialización de servicios de taxi, en la que se incluyen las aplicaciones 'online' de reservas de para este servicio.
El decreto regula la actividad de mediación en la contratación y la comercialización de servicios de taxi urbano e interurbano, ya sea mediante emisoras de radiofrecuencia, sistemas de telefonía, aplicaciones informáticas para dispositivos fijos o móviles, u otros sistemas análogos.
La CNMC considera que las medidas exigidas para este tipo de servicios no resultan conformes con los principios de necesidad y proporcionalidad, ni con el de simplificación de las cargas para los operadores, incluidos en los artículos 5 y 7 de la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).
Entre otros requisitos, el Decreto de la Generalitat establece que las empresas que funcionen como plataformas ‘online’ para reservar taxis y cualquier otra que pretenda desarrollar actividades de mediación deberán comunicar previamente su actividad a la Administración. Además, deberán tener condición de persona jurídica y disponer de un local físico abierto al público o de un sistema telemático de atención al cliente.
Otro de los requisitos incluidos en la normativa es que deberán tener un número mínimo de licencias vinculadas a su aplicación ‘online’. Ese número lo determinará la Administración según el número de taxis que haya en la localidad.
Las plataformas deberán llevar también un registro con los datos anuales que identifiquen cada servicio: día, hora, destino, datos del taxista que lo realiza, número de licencia, móvil de la emisora y cualquier otra petición del cliente.
Por otra parte, la plataforma tendrá que obtener la autorización del titular de la licencia de taxi correspondiente para ceder los datos personales a la Administración y tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil. Su importe mínimo lo determinará el órgano competente, en función del número de licencias de taxi que estén vinculadas a la aplicación.
Finalmente, según el Decreto de la Generalitat, las asociaciones profesionales de taxistas tendrán que constituir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma, una sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa para gestionar este tipo de plataformas o cualquier otra modalidad de servicio de mediación en la contratación de taxis.
(SERVIMEDIA)
24 Mayo 2017
DSB/gja