El Supremo anula el desahucio del inquilino de una VPO por haber expirado los plazos
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La Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado José Antonio Seijas Quintana, ha estimado el recurso de casación interpuesto por los arrendatarios contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había acordado el desahucio de una vivienda de protección oficial de promoción pública, por terminación del plazo fijado en el contrato.
El procedimiento es consecuencia de la demanda planteada por la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS) de Madrid en la que pretendía el desahucio por expiración del plazo con base en las normas generales del Código Civil y de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Mientras la sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que existía una evidente contradicción entre las cláusulas contractuales relativas a la duración del contrato y que este debía interpretarse en favor del arrendatario, que nada había tenido que ver en la redacción de tales cláusulas, la Audiencia Provincial de Madrid acogió las pretensiones de la EMVS, estimó su recurso de apelación y, en consecuencia, su demanda, accediendo al desahucio de los inquilinos.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo se hace eco de la contradicción que ha existido en esta materia entre las secciones de la Audiencia Provincial de Madrid y del desistimiento por parte de la EMVS de los recursos de casación que había interpuesto contra las resoluciones que no le habían sido favorables.
La sala considera que tanto la duración del contrato como sus prórrogas están contenidas en las estipulaciones segunda y tercera del contrato, así como en el Decreto de la Comunidad de Madrid 100/1986, de 22 de octubre, por el que se regula la cesión en arrendamiento de las viviendas de protección oficial de promoción pública.
Por tanto, es la legislación administrativa la que fija el plazo de duración de estos contratos al establecer un sistema de prórroga forzosa bianual si el arrendatario mantiene las condiciones exigidas en el artículo 1 de la norma (ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional anual) y no es titular o poseedor de otra vivienda por compraventa o arrendamiento o cualquier otro título en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Según la sentencia, esta previsión excluye que se trate de un plazo indefinido, indeterminado o inexistente contrario a la temporalidad que es esencial al contrato de arrendamiento.
Por todo ello, la sala concluye que no se pueden interpretar las estipulaciones del contrato de arrendamiento en el sentido de permitir a cualquiera de las partes para dar por terminado el contrato con un preaviso de un mes de antelación en cualquier momento y en cualquier circunstancia, sino que el arrendador únicamente puede desalojar al arrendatario cuando dejen de cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando lo autorice la ley.
(SERVIMEDIA)
24 Mayo 2017
SGR/caa