El Gobierno aprueba una reducción de los plazos para que los ciudadanos accedan al sistema de garantía de depósitos

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto de trasposición al ordenamiento jurídico español de la directiva europea relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en lo que se refiere al nivel de cobertura y al plazo de pago.

Entre las novedades, se reducen los plazos previstos hasta ahora, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo de puesta a disposición de los titulares de las cantidades garantizadas.

En concreto, se reducen de 21 a 5 los días que tiene el Banco de España para declarar que una entidad no se encuentra en disposición de realizar el pago de sus depósitos.

Además, se fija un plazo de veinte días ampliables a diez más para la puesta a disposición efectiva del depositante de las cantidades cubiertas en caso de que los fondos hayan de intervenir, frente a los tres meses ampliables tres veces más por períodos similares de la normativa vigente.

Por otra parte, se introduce para los fondos de garantía de depósitos la obligación de cooperar con los de otros países con el fin de organizar el pago de depósitos garantizados.

Se incluyen también mejoras relativas al acceso a la información de los depositantes. En este sentido, se clarifica la información que deberán proporcionar a las entidades los depositantes.

También se establece el límite de cobertura por depositante del fondo en 100.000 euros, si bien ello constituye más una mejora técnica que una novedad, ya que el nivel de cobertura, que ya fue aumentado con un real decreto de 2008, pasa ahora a recogerse en la norma adecuada y no en una norma "ad hoc" que ahora se deroga.

Además, se ha modificado el real decreto sobre sistemas de indemnización de los inversores, debido a la necesidad de garantizar la coherencia en determinados elementos de ambos sistemas de protección de depositantes e inversores.

(SERVIMEDIA)
14 Mayo 2010
BPP/caa