La Justicia avala que el Consulado de España en Moscú negara la salida a un bebé nacido por gestación subrogada
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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la pretensión de un matrimonio español de que el Consulado General de España en Moscú emitiera un salvoconducto de salida para un bebé nacido por gestación subrogada.
El tribunal pone de manifiesto que además de que la ley en España no permite la “gestación por sustitución”, en este caso no consta que el consentimiento de la madre gestante se haya prestado con todas las garantías judiciales ante un órgano judicial ruso.
Los magistrados han aplicado la doctrina contenida en la sentencia de 24 de enero de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
También rechazan que se haya vulnerado el derecho a la vida y a la intimidad familiar con la negativa de expedir el salvoconducto, ya que “no existe la posibilidad de establecer una filiación biológica entre el menor y los demandantes al no haber aportado estos material biológico alguno para la gestación, así como la corta duración de la relación entre ambos”.
(SERVIMEDIA)
05 Abr 2017
MST/pai