El Supremo impone dos años de prisión a un detective que pagó por informes médicos de particulares
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La Sala de lo Penal ha rebajado de cuatro a dos años de prisión la pena impuesta a un detective privado por un delito de revelación de secretos al considerar que, aunque pagó por informes médicos de particulares, no se ha probado que actuara con ánimo de lucro. La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona que le impuso una condena mayor que la fijada ahora por el Tribunal Supremo.
La Sala no comparte el criterio de dicha Audiencia que aplicó el subtipo agravado de actuar con fines lucrativos. Para el Tribunal Supremo, esa es una presunción que hace la sentencia recurrida sin una adecuada base en los hechos probados, pues "no consta de la forma inequívoca que exige un pronunciamiento condenatorio que esa información concreta recabada fuese utilizada con un objetivo de lucro ligado directamente a su cesión.
Se presupone, al ser una encomienda dentro de su trabajo profesional como detective, que mediaba una remuneración". En este sentido, afirma que el hecho de que el acusado cobrase por los informes que preparaba para la Aseguradora no es suficiente.
Sería preciso, añade, que existiese un pago concreto determinado o determinable directamente anudado a esa conducta ilícita. "Tan solo se consigna que pagó por ellos. No es descartable que los honorarios pasados por él, se limitasen, en cuanto a ellos, sin recargo alguno, a hacer recaer los costes de su obtención en quien le hizo la encomienda sin beneficio económico adicional personal", subraya la Sala.
(SERVIMEDIA)
04 Abr 2017
SGR/gja