El Gobierno, sobre declaraciones de la Fundación Francisco Franco: “El enaltecimiento del franquismo no es delito”

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno se ha pronunciado sobre unas declaraciones del vicepresidente de la Fundación Francisco Franco, Alonso García, en las que dijo que “el régimen de Franco solo fusiló a 23.000 personas y no fue por capricho”.

El dirigente de la fundación franquista concedió una entrevista a ‘El Mundo’ que se publicó el pasado 19 de noviembre y en ella dijo también, por ejemplo, que el “fascismo es educación” y “no fue nada peyorativo".

La diputada de EH Bildu (Grupo Mixto) en el Congreso Marian Beitialarrangoiti registró varias preguntas escritas sobre estas declaraciones, en las que se interesó por la opinión del Gobierno sobre su contenido y por las medidas que iba a emprender al respecto. El Ejecutivo ya les ha dado una respuesta, a la que ha tenido acceso Servimedia.

El Gobierno dice en primer lugar que tiene conocimiento de la entrevista. A continuación, afirma que el Ministerio Fiscal tiene autonomía y puede actuar “de oficio”, “sin necesidad de la remisión de tales declaraciones y sin perjuicio de la denuncia que a tal efecto se pueda interponer por quien se sienta perjudicado por tales declaraciones”.

El Gobierno recuerda que “ya se planteó en el año 2013 la posibilidad de la introducción del delito de enaltecimiento del franquismo, propuesta que no prosperó, por lo que tales conductas no tienen acogimiento en nuestro sistema penal”.

El Gobierno se refiere a la enmienda transaccional que pactó en 2013 el PSOE en el Congreso con varios grupos de la oposición para que se tipificaran como delito en el Código Penal hechos como los ocurridos en el Ayuntamiento de Quijorna (Madrid), cuando el consistorio promovió un mercadillo en el que se vendían símbolos nazis y franquistas. Esa iniciativa no salió adelante por el voto en contra del PP.

"MERA ADHESIÓN"

El Gobierno recuerda también en la respuesta que el Tribunal Constitucional declaró en una sentencia en 2007, en relación con el negacionismo y la apología del genocidio, que “el legislador puede, dentro de su libertad de configuración, perseguir tales conductas, incluso haciéndolas merecedoras de reproche penal, siempre que no se entienda incluida en ellas la mera adhesión ideológica a posiciones políticas de cualquier tipo, que resultaría plenamente amparada por el artículo 16 de la Constitución Española y, en conexión, por el artículo 20”.

El Ejecutivo también alude a la memoria de la Fiscalía del Estado de 2012 que indica que cabe sancionar penalmente el negacionismo no en cuanto tal, esto es, como mera negación de un acontecimiento histórico -tipificación incompatible con la libertad de expresión-, “sino en un contexto de incitación al odio o de injurias contra el colectivo protegido, es decir, en un verdadero contexto de abuso de tal libertad de expresión”.

En este sentido, agrega el Ejecutivo que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 1998 (caso Lediheux), 8 de julio de 1999 (casos Sürek, Baskaya y Okçuoglu) y 29 de septiembre de 1999 (caso Oztürk), concluyen a este respecto que con la salvedad de lo establecido en el artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ”el derecho a la libertad de expresión da cobertura no sólo a las ideas e informaciones aceptadas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también a aquellas que molestan, chocan o inquietan, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no hay sociedad democrática”.

(SERVIMEDIA)
03 Abr 2017
JRN/caa