La CNMC denuncia “el alto nivel de restricciones” a la profesión de ingeniero en España
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) advirtió este martes sobre “el alto nivel de restricciones” en el acceso y ejercicio de la profesión de Ingeniero en España en relación con otros países de su entorno, ya que la profesión de Ingeniero Industrial solo tiene la consideración de profesión regulada con reserva de actividad en cuatro de los veintiocho Estados miembros de la UE (España, Grecia, Italia y Portugal), por lo que perjudica a los profesionales españoles tanto dentro como fuera del país.
Así se recoge en el informe de la CNMC sobre el proyecto de real decreto por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.
Además, la CNMC sostiene, en línea con lo indicado por organismos internacionales como la UE, el FMI o la OCDE, que “la regulación de los servicios y Colegios profesionales en España requiere con urgencia una profunda reforma normativa que sea favorable a la libertad de empresa y de elección, es decir, a la competencia”.
En la misma línea, denuncia que en el sector de servicios profesionales aún existen muchas restricciones regulatorias con escasa o nula justificación y que sus efectos son nocivos para los operadores económicos y, especialmente, para el bienestar de los consumidores.
Para la CNMC, la reforma de los Colegios debe adaptar la normativa a los principios de regulación económica eficiente, es decir, a los principios de necesidad y proporcionalidad o mínima distorsión competitiva.
Esto implica, entre otros aspectos, replantear la naturaleza jurídica pública de los Colegios Profesionales, revisar las reservas de actividad a partir del concepto de técnico competente; revisar el catálogo de profesiones tituladas, su regulación y fundamentación, así como examinar la normativa reglamentaria de las titulaciones universitarias y, en particular, los requisitos de los planes de estudio que habiliten al ejercicio de profesiones reguladas.
Por ello, mientras esa reforma estructural no se produzca, la CNMC considera imprescindible que no se añadan nuevas restricciones injustificadas, tanto para el acceso como para el ejercicio de una actividad profesional.
“Las restricciones reducen la oferta de servicios, limitan los incentivos de los profesionales a prestar servicios de mayor calidad e innovación, incrementan los precios para un mismo nivel de calidad y facilitan la aparición de acuerdos o prácticas concertadas restrictivas de la competencia y perjudiciales para el interés general”, concluye.
(SERVIMEDIA)
10 Ene 2017
JBM/gja