El Supremo ampara las críticas de UGT a los directivos de TVE por contratar personal externo

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha amparado las críticas vertidas por un representante sindical de UGT a varios directos de RTVE a cuenta de la contratación de personal externo para los informativos de fin de semana.

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal, en una sentencia hecha pública hoy, absuelve al que fuera secretario general de UGT en RTVE, Francisco Andújar Cruz, de la demanda por intromisión al honor interpuesta contra él por el antiguo responsable de contratación de la empresa Juan Manual García Saz.

Los hechos se remontan al 3 de junio de 2004, cuando Andújar envió una carta a los directivos de RTVE trasladándoles las críticas del colectivo de trabajadores a la contratación de reporteros autónomos o de personal de productoras privadas para la cobertura de acontecimientos en los informativos de fin de semana.

A raíz de esta carta y de la difusión entre los trabajadores del contenido de una reunión mantenida al efecto con la dirección de la empresa, Juan Manuel García Saz interpuso una demanda contra Andújar por intromisión ilegítima en su derecho al honor, en la que pedía una indemnización de 30.000 euros por daños morales.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid estimó parcialmente la demanda y condenó al sindicalista a pagar 6.000 euros a García Saz, pero la Audiencia Provincial de Madrid, en cambio, decidió absolver a Andújar Cruz.

Tras estudiar el recurso interpuesto por el antiguo directivo, los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han concluido que el representante de UGT no atentó contra el derecho al honor de los directivos de RTVE.

En la sentencia hecha pública hoy, de la que ha sido ponente el magistrado Xavier O´Callaghan, se aprecia que la actuación de Andújar Cruz es encuadrable en su condición de delegado sindical.

Los magistrados han decidido absolver al sindicalista al concluir que los comentarios o expresiones contenidos en la carta no fueron ni insidiosos ni vejatorios y que la posible comunicación de la misiva a los trabajadores se produjo al amparo de la libertad sindical.

(SERVIMEDIA)
30 Abr 2010
DCD/caa