El TC avala la reforma de la ley orgánica que le permite medidas para garantizar el cumplimiento de sus resoluciones
- Desestima el recurso presentado por el Gobierno del País Vasco
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) aprobada en octubre de 2015 y ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno del País Vasco.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González Trevijano, afirma que el Tribunal Constitucional ha sido configurado por la Constitución como un “verdadero órgano jurisdiccional” y, como tal, tiene potestad para ejecutar sus resoluciones; y explica que la medida que permite suspender temporalmente a un empleado o cargo público en el ejercicio de sus funciones no tiene carácter punitivo, no supone inhabilitación alguna, pues su única finalidad es garantizar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal.
Por ello, el Pleno rechaza que dichas medidas desnaturalicen la jurisdicción constitucional, modifiquen el sistema de controles de las comunidades autónomas por el Estado y vulneren los principios de separación de poderes y de legalidad penal. Han redactado votos particulares discrepantes la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.
El recurso de inconstitucionalidad se dirige contra los apartados que prevén la suspensión temporal en sus funciones de las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del Tribunal y la ejecución sustitutoria de las resoluciones dictadas por el Tribunal, que puede requerir para ello la colaboración del Gobierno de la nación.
(SERVIMEDIA)
11 Nov 2016
SGR/gja