Competencia multa con 60.000 euros a Anagrual, por recomendación de precios mínimos
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El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC)ha impuesto una multa de 60.000 euros a la Agrupación Empresarial Nacional de Alquiladores de Grúas de Servicio Público (Anagrual), por haber recomendado precios mínimos de los servicios de alquiler de grúas móviles y acordado unas condiciones generales de contratación restrictivas de la competencia.
Según informó hoy el regulador, esta empresa ha incurrido en una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia al haber, por un lado, recomendado precios mínimos de los servicios de alquiler de grúas móviles autopropulsadas y, por otro, acordado un contrato tipo de obligada aplicación por parte de sus asociados.
Este contrato tipo incluía unas condiciones generales de contratación que deben ser objeto de libre negociación entre el arrendador y arrendatario de grúas móviles autopropulsadas y camiones grúa.
Anagrual, entre los años 2003 y 2008, elaboró y actualizó con periodicidad anual unos estudios en los que se calculaban los costes representativos para la prestación de los servicios de grúas móviles autopropulsadas, con el objeto de establecer unos precios mínimos. En dichos estudios se advertía de que no sería entendible que las empresas del sector cargaran precios inferiores a dichos costes, expone la CNE.
Adicionalmente, en 2007 Anagrual se dirigió a sus asociados instándoles a que, a partir de octubre de ese año, procediesen a la firma con sus clientes de un contrato tipo en el que se incluían una serie de condiciones generales de contratación, entre ellas dos cláusulas de carácter comercial (la exigencia de horas mínimas de facturación para cada tipo de grúa y de pago del cliente al contado con carácter previo a la realización del servicio) "muy alejadas de las condiciones sobre seguridad y control de mantenimiento de estos aparatos".
La CNC se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la incompatibilidad de los contratos-tipo con las normas de competencia cuando en los mismos se incluyen cláusulas que sirven para unificar las condiciones comerciales de los oferentes, en perjuicio de los consumidores, que ven reducidas sus posibilidades de elegir entre distintas opciones.
Estas cláusulas pueden afectar no sólo al precio o a la calidad, sino a otras condiciones comerciales, agregó Competencia.
Por estas razones, y dado el amplio alcance y dimensión del mercado afectado, al tratarse de una asociación de ámbito nacional y de un "input" intermedio en un sector de amplio peso en la economía española, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer una sanción de 60.000 euros.
(SERVIMEDIA)
13 Abr 2010
CCB/caa