El Supremo confirma la condena por intromisión al honor de Espartaco Santoni en un programa de televisión
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a la actriz Josele Román y al director y a la productora del programa de Antena 3 'Tal cual lo contamos', Eduardo Blanco y Sísifus Producciones, respectivamente, por intromisión ilegítima en el derecho al honor del desaparecido actor y productor de cine Espartaco Santoni.
En el espacio emitido el 19 de enero de 2010, la actriz María José Peralt Román (nombre real de Josele Román) aseguró que Espartaco Santoni, fallecido en 1998, la había violado hacía más de 40 años.
El Supremo ha desestimado los recursos presentados por los condenados por la Audiencia Provincial de Madrid, a los que se les impuso el pago solidario de una indemnización de 20.000 euros por daño moral a Paola Borga Villar, hija de Santoni.
El Supremo considera en la sentencia que el requisito de veracidad que se exige en el ámbito de la libertad de información no se cumplió en este caso, y que no es discutible que la violación, además de constituir un delito de agresión sexual, despierta un especial rechazo o repulsa social, por lo que la ofensa al honor de Espartaco Santoni era objetivamente grave por sí misma.
“No existió ninguna neutralidad por parte del programa de televisión", añade la sentencia. "Antes, bien, las voces en 'off' y las sobreimpresiones en pantalla amplificaron las declaraciones de la señora Peralt Román en la parte referida al episodio con Don Espartaco Santoni, llamando la atención del telespectador. Hubo, pues, una edición o montaje del programa, grabado antes de su emisión, que desmiente cualquier atisbo de reportaje neutral”.
Explican los magistrados que la condición de personaje público de Espartaco Santoni “no le exponía, sin embargo, a cualquier imputación, y menos a la de haber cometido una violación, por más que hubiera publicado un libro sobre sus múltiples relaciones amorosas y cualquiera que sea el juicio que pueda merecer el contenido de ese libro, en el que no aparecía mencionada la señora Peralt Román”.
Por último, en relación a los argumentos fundados en la escasa credibilidad de la señora Peralt Román son, para el Supremo, “inaceptables e, incluso, redundan en la ilegitimidad de la intromisión, porque apenas cabe mayor falta de diligencia en un medio de comunicación que la de entrevistar a una persona poco creíble que acusa a un personaje público ya fallecido de haberla violado, emitir la entrevista después de grabarla, conociendo por tanto su contenido, e ilustrarla con comentarios y rótulos propios, aumentando así la gravedad de la intromisión”.
(SERVIMEDIA)
13 Jun 2016
JRN/man