El Supremo desestima los primeros recursos contra el recorte a la retribución de las renovables de 2014

- Con un voto particular de dos magistrados que consideran que se debería haber anulado

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias desestimatorias de sendos recursos promovidos contra el real decreto de 2014 por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la orden ministerial por la que se aprueban los parámetros retributivos de este tipo de energías.

Según informa el Supremo, en estos tres recursos, y en otros con un contenido similar que han sido examinados simultáneamente por la Sala, se había discutido la adecuación a Derecho de estas dos normativas desde una triple perspectiva.

La primera de ellas es la de su legalidad como tales normas reglamentarias; la segunda la de la inconstitucionalidad de las normas con rango de ley en que se basan y de las que son desarrollo; y la tercera la disconformidad con el Derecho de la Unión Europea del bloque normativo constituido por esas normas con rango de Ley.

Entre otros motivos, el Supremo ha desestimado los recursos porque las normas reglamentarias impugnadas no definen ex novo un régimen jurídico que no estuviese ya establecido en todos sus elementos básicos por el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

Por eso, puntualiza el Tribunal Supremo, las alegadas infracciones de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad, por el cambio del modelo retributivo y su aplicación a las instalaciones ya existentes, deben referirse a las normas con rango de ley que dichos reglamentos desarrollan; y ocurre que el Tribunal Constitucional, en una serie de sentencias analizó precisamente la adecuación a la Constitución del Real Decreto Ley 9/2013, y descartó la pretendida vulneración de aquellos principios.

Por las mismas razones se rechaza que se hubiera producido una utilización indebida de la vía del Real Decreto-ley para la aprobación de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 9/2013, al haber sido tal planteamiento desestimado por el Tribunal Constitucional.

También con base en las razones dadas por el Tribunal Constitucional se desestiman los motivos de impugnación que, primero, ponían en cuestión la tramitación procedimental urgente del real decreto, y segundo, denunciaban la supuesta vulneración, en dicho procedimiento, del derecho a la participación.

Apunta, en este sentido, el Tribunal Supremo que la tramitación por vía de urgencia, con el correspondiente acortamiento del plazo para el trámite de audiencia, venía decidida por una norma con rango legal, que, por lo demás, resulta coherente con la apreciación de urgencia que llevó al uso de la vía del Real Decreto-ley; pudiéndose decir lo mismo con relación a la tramitación de la Orden Ministerial que se elaboró de forma paralela con la del Real Decreto.

Por lo demás, añade el Tribunal Supremo, las alegaciones que los interesados formularon en ese breve plazo no fueron ignoradas, pues la 'Memoria del análisis del impacto normativo del proyecto de Orden' que obra en el expediente se refiere con algún detenimiento a ellas.

Las sentencias tienen un voto particular firmado por 2 de los 7 magistrados que formaron la Sala, Eduardo Calvo e Isabel Perelló, que consideraban que ambas normas deberían haber sido declarados nulos por incurrir en retroactividad ilícita y en vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, en cuanto la regulación que se contiene en tales disposiciones reglamentarias se proyecta retrospectivamente sobre la actividad que las instalaciones preexistentes habían desarrollado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.

(SERVIMEDIA)
01 Jun 2016
JBM/gja