Las ONG de infancia tienen dudas sobre quiénes deben presentar el certificado de delitos sexuales

MADRID
SERVIMEDIA

Las organizaciones de infancia piden concretar qué se entiende por "contacto directo con menores" en la ley que dio lugar al Registro de Delincuentes Sexuales y que exige a los profesionales y voluntarios que desempeñen labores con niños presentar un certificado que acredite que no tienen esos antecedentes. Desde que entró en vigor la norma, las ONG han planteado diversas dudas, que urgen a resolver antes del verano, cuando se multiplican las actividades con niños.

Así lo trasladó a Servimedia Ricardo Ibarra, director de la Plataforma de Infancia, entidad que aglutina a más de 50 ONG que defienden los derechos de los menores en España y que en las próximas semanas recibirán formación al respecto en unos seminarios que está ultimando con el Ministerio de Justicia, organismo del que depende el registro.

“Muchas entidades que trabajan en el ámbito del tiempo libre tienen muchas dudas de cara al verano, por campamentos y demás”, dijo, recordando que, desde la entrada en vigor de la ley, a principios de año, y del registro, el 1 de marzo, las ONG han mostrado repetidamente su preocupación en sus contactos con representantes de las administraciones sobre qué tipos de profesiones o labores deben aportar el certificado. Tampoco les queda claro durante cuánto tiempo tiene validez.

“Si hubiera un incidente, la empresa o la asociación sería responsable en cierto grado”, añadió. Según dijo el director de la Plataforma de Infancia, “objetivamente” hay profesiones, como son las de los educadores, sobre las que no hay tantas dudas, pero en otros casos no queda claro.

VACACIONES DE VERANO

“Ya no es el monitor encargado del niño o niña, sino una persona que trabaja en un entorno en el que puede estar en contacto con niños pero no de manera tan habitual, como por ejemplo el cocinero de un campamento, o, de cara a las vacaciones, en un hotel o un restaurante. Hay un montón de profesiones que es más interpretable eso del contacto habitual”, explicó.

Por ello, reclamó que “la reglamentación debería dejar más claro qué profesiones son de contacto habitual para exigir los certificados y otras en las que sería más bien recomendable”.

Otra cuestión, añadió este portavoz de las ONG de infancia, es si el certificado tendría que tener “una validez permanente” o se debería “renovar cada equis tiempo”. En el caso de un trabajador con una empresa, si hay un delito posterior a la petición del certificado “no va a ser necesario, porque la empresa se va a enterar de que esa persona ha ingresado en prisión porque estos delitos tienen penas de cárcel”, dijo, pero “puede ser más complicado” para los voluntariados.

Finalmente, las ONG también tienen preguntas a Justicia sobre temas “más técnicos” a raíz de las complicaciones que han encontrado algunas empresas cuando han pedido los certificados en nombre de sus trabajadores.

(SERVIMEDIA)
22 Mayo 2016
AHP/caa