Desestimada una reclamación de indemnización por la supresión de la tarifa eléctrica nocturna
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un acuerdo por el que se procede a desestimar la reclamación de indemnización conjunta presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), por los gastos ocasionados a determinados consumidores como consecuencia de la supresión de la tarifa eléctrica nocturna y su sustitución por la de discriminación horaria.
La demanda, por valor de 86.444,10 euros, fue desestimada al considerar que no concurren en las consideraciones de los consumidores los requisitos necesarios para que pueda apreciarse responsabilidad de la Administración.
La tarifa nocturna implicaba la obtención por parte de los consumidores adscritos a la misma de un precio reducido en el consumo de electricidad en las llamadas “horas valle”, a cambio de un sobreprecio en el consumo durante las denominadas “horas punta” y la posibilidad de que estos consumidores pudiesen disponer en “horario valle” de una potencia superior a la contratada, que se correspondía con la potencia en hora punta.
Un real decreto de 29 de diciembre de 2006, estableció una nueva tarifa con discriminación horaria llamada a sustituir a la tarifa nocturna, cuyo proceso de desaparición suponía que a partir de enero de 2007, no podría ya contratarse. Posteriormente, otro real decreto de 29 de junio de 2007, eliminó la tarifa con discriminación horaria nocturna de forma definitiva a partir del 1 de julio de 2008 y los consumidores acogidos a ella debieran migrar sus contratos a alguna de las nuevas tarifas establecidas.
(SERVIMEDIA)
26 Mar 2010
JOD/lmb