Inmigración. El Tribunal de la UE avala el decreto español que supedita la reagrupación familiar a unos ingresos regulares
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ajustado a la normativa comunitaria el decreto que aprobó el Gobierno en 2011 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por el que se puede denegar la reagrupación familiar si no se prevé que el solicitante vaya a tener unos ingresos fijos y regulares suficientes durante el año posterior a su petición.
El tribunal europeo se ha pronunciado en una sentencia sobre el caso de un ciudadano de un país no comunitario, con permiso de residencia de larga duración, que en marzo de 2012 vió como se le denegaba en Álava su solicitud de reagrupación familiar con su esposa por no haber acreditado disponer de recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de su familia una vez reagrupada. Los recursos presentados contra esta decisión de denegación fueron desestimados debido a que nada indicaba que dispondría de recursos suficientes durante el año siguiente a la presentación de la solicitud de reagrupación familiar.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ante el que el reagrupante interpuso recurso de apelación, se dirigió al tribunal europeo ante sus dudas sobre la compatibilidad de la normativa española con la directiva sobre reagrupación familiar.
Las dudas se referían a si, a efectos de obtener la reagrupación familiar, el reagrupante debe disponer de recursos fijos y regulares suficientes en la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación o si puede tomarse en consideración el hecho de que siga disponiendo de esos recursos durante el año siguiente a dicha fecha.
El Tribunal de Justicia de la UE considera que el período de un año, durante el cual el reagrupante debe disponer de recursos suficientes, tiene un carácter razonable y proporcionado, dado que ese período corresponde al de la validez del permiso de residencia que debe poseer, por lo menos, el reagrupante para poder solicitar la reagrupación familiar.
Por lo que se refiere al precepto según el cual la valoración prospectiva de los recursos del reagrupante debe realizarse sobre la base de los recursos obtenidos por éste durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, el Tribunal de Justicia de la UE declara que la directiva no contiene ninguna precisión sobre esta cuestión, pero que, en todo caso, ese período no menoscaba el objetivo de la disposición de la UE.
(SERVIMEDIA)
21 Abr 2016
JRN/gja