IRPF. Los economistas del REAF advierten de novedades en la Renta 2015 que pueden hacer “más gravosa” la declaración
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El REAF-Regaf, órgano especializado en asuntos fiscales del Consejo General de Economistas, aseguró este jueves que, a pesar de la rebaja del IRPF, existen otras “novedades” en la última reforma fiscal que pueden motivar que la declaración de la Renta 2015 sea “más gravosa”.
La organización presentó este jueves en rueda de prensa la última edición de su documento ‘Declaración de Renta y Patrimonio’, en la que se recogen las 30 principales novedades fiscales de la campaña 2015 y que incluye 20 recomendaciones “inexcusables”.
Entre las novedades que pueden hacer “más gravosa” la declaración se encuentran la supresión de la exención de 1.500 euros de dividendos, el cambio en el cálculo de las rentas inmobiliarias imputadas o la rebaja en los límites de aportaciones a sistemas de previsión social.
Por otra parte, los autores del documento recomiendan a las familias analizar si les interesa o no declarar de manera conjunta, sabiendo que, una vez ejercitada la opción, no se podrá modificar.
Además, si el contribuyente ha comprado coche en 2015 y ha recibido la subvención del Plan PIVE no ha de olvidarse de incluirla en su declaración.
En el caso de haber transmitido en 2015 su vivienda habitual y con el importe obtenido piensa adquirir otra, los economistas de REAF recuerdan que se puede exonerar la ganancia patrimonial que se haya producido.
No obstante, si la reinversión no la ha efectuado aún (tiene un plazo de dos años para ello), no debe dejar de hacerlo constar en la declaración.
En el caso de haber efectuado donativos recurrentes y otros distintos, se insta a los contribuyentes a dedicar “un momento de reflexión” a este apartado de la declaración para “optimizar” la deducción.
SUBSANACIÓN DE ERRORES
Por último, los economistas aportan una serie de recomendaciones que se deberían tener en cuenta si después de presentar la Renta 2015 el contribuyente se da cuenta de que ha cometido un error.
Si se ha confundido en su contra, en cualquier momento la persona puede solicitar que la Agencia Tributaria rectifique la autoliquidación y le devuelva la cantidad ingresada de más o que le incremente la devolución solicitada en principio.
Por el contrario, si se ha equivocado a su favor, deberá presentar cuanto antes la correspondiente declaración complementaria.
Si lo hace antes de que termine el plazo de declaración “no tendrá ningún problema”, si lo hace voluntariamente después deberá pagar un recargo por presentación extemporánea, pero si da lugar a que sea la Administración la que le regularice, "es posible que se le imponga al contribuyente una sanción".
(SERVIMEDIA)
14 Abr 2016
EPP/caa