Competencia multa con 1,98 millones de euros a dos comercializadoras eléctricas

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a las empresas Comercial Eólica Suministro de Energía con 680.000 euros y a Electro Soporte Comercial y Gestión, con 1,3 millones de euros, por incumplir con su obligación de hacer ofertas de compra de energía para realizar sus actividades de suministro eléctrico a los consumidores.

La CNMC explica que la Ley del Sector Eléctrico impone a las empresas comercializadoras la obligación de presentar al mercado las correspondientes ofertas de compra de energía.

En ambos casos, Red Eléctrica (Operador del Sistema Eléctrico) denunció ante la CNMC el incumplimiento de la obligación de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de su actividad de suministro.

Tras la instrucción de los expedientes, la CNMC considera acreditado que Comercial Eólica Suministro de Energía, desde el mes de julio del año 2014 hasta el mes de marzo de 2015, adquirió en el mercado tan solo un 10% de la energía que ha estado vendiendo a sus clientes.

En el caso de Electro Soporte Comercial y Gestión, la compañía también adquirió en el mercado alrededor de un 10%, pero sobre un volumen de energía mayor, entre el mes de junio de 2014 y el mes de marzo de 2015.

En consecuencia, ambas empresas son responsables de cometer una infracción grave, según la Ley del Sector Eléctrico, por lo que además de la multa Comercial Eólica deberá hacer efectivo el pago de 5.501.790 euros, conforme al valor que tienen sus impagos a la fecha de 30 de noviembre de 2015.

Por su parte, Electro Soporte Comercial y Gestión tiene también la obligación de hacer efectivo el pago de 11.247.645 euros, conforme al valor que tienen sus impagos a la fecha de 30 de noviembre de 2015.

Además, ambas empresas quedan inhabilitadas para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica durante el período de un año. Estas Resoluciones pueden ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

(SERVIMEDIA)
12 Abr 2016
JBM/isp