El Supremo condena a Mutua Universal-Mugenat a devolver 4,7 millones de euros a la Seguridad Social

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma el reintegro de 4.755.335 de euros a la Seguridad Social por parte de Mutua Universal-Mugenat, con cargo a su patrimonio histórico, por la insuficiente justificación de los fondos recibidos tras una auditoría realizada sobre las operaciones del ejercicio económico de 2007.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por Mutua Universal-Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y Número 10, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de 24 de enero de 2013, por la que se ordena a dicha entidad el cumplimiento de los criterios sustentados por la Intervención General de la Seguridad Social en relación con la citada auditoría.

De los siete motivos planteados, la Sala analiza los tres en los que la Mutua reclama la improcedencia del reintegro de dos partidas por importes de 1.181.613,65 euros (correspondientes al control y seguimiento de la incapacidad temporal por contingencia comunes a través de empresas externas), y de 1.119.765,06 euros (facturada en concepto de forfait accidentes de trabajo y forfait contingencia común), por haberse acreditado de manera suficiente e indubitada tanto la existencia de esos gastos como la procedencia de los mismos. El resto de los motivos no son admitidos por insuficiencia de cuantía.

La Sala considera que ni las facturas aportadas contienen el detalle necesario de la asistencia prestada, ni la documentación que se incorporó en vía administrativa permite comprobar la necesaria realidad de aquellos servicios.

Del mismo modo, añade que, de acuerdo con su doctrina consolidada, la Mutua, como gestora de fondos públicos de los que es titular la Tesorería General de la Seguridad Social, tiene el deber de justificar cumplidamente el destino de aquellos fondos y, desde luego, tal acreditación no puede entenderse efectuada sobre la base de un fichero TXT que recoge los trabajadores de baja en 2007 o a tenor de unas facturas que carecen de los datos necesarios para entender acreditada la prestación de los correspondientes servicios.

En este sentido, la sentencia indica que la documentación aportada en el marco del procedimiento de auditoría no permite constatar la realidad de los servicios prestados y que se incluyen servicios por contingencias comunes y servicios recuperadores que exceden de las competencias asignadas a la Mutua en el Reglamento de Colaboración.

Difícilmente puede prosperar el recurso, subrayan los magistrados, cuando la propia recurrente reconoce la ausencia en los documentos que aportó a la Intervención de determinados extremos, como el concreto servicio prestado, la empresa a la que pertenece el trabajador o la fecha exacta de la actuación realizada y no solo del mes en que tuvo lugar, que resultan esenciales para entender debidamente justificado el destino de los fondos correspondientes y que, además, debía aportar la Mutua en virtud de las reglas de distribución de la carga de la prueba.

(SERVIMEDIA)
05 Abr 2016
SGR/gja