La Audiencia Nacional confirma el procesamiento de López Madrid por las `tarjetas black´

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso del Javier López Madrid, yerno del empresario Juan Miguel Villar Mir y compañero de colegio del rey Felipe VI, contra el auto de procesamiento dictado por el juzgado de instrucción número cuatro el pasado 23 de diciembre de 2015 contra los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo Rato y otros 64 directivos más.

En consecuencia, López Madrid tendrá que sentarse en el banquillo. El exdirectivo de la entidad gastó 35.000 euros con su tarjeta black, que ya ha devuelto. En su recurso, el empresario insiste en que “no era consciente de la ilicitud” del uso de esa tarjeta y explica que él no participó en la creación de este sistema de remuneración irregular.

López Madrid ha estado muy presente en los medios de comunicación a raíz de la publicación de sus conversaciones a través de whatsapp con la reina Letizia, que le llamaba “compiyogui” y le mostraba su solidaridad en el momento de su imputación judicial, y con el rey Felipe VI. La Casa Real indicó después que la relación de amistad con el empresario ya había concluido.

Según el auto del juez Fernando Andreu, estos directivos gastaron un total de 15.249.300 euros con cargo a estas tarjetas opacas al fisco entre 2003 y 2009. Concluía que los hechos investigados podrían constituir los delitos de administración desleal o de apropiación indebida.

De lo actuado, según el juez, se desprenden indicios racionales y fundados de criminalidad contra los miembros del Consejo de Administración, de la Comisión de Control y ejecutivos de Caja de Madrid y Bankia que recibieron de las citadas entidades unas tarjetas de crédito tituladas a su nombre, emitidas sin respaldo contractual alguno, que usaron para gastos personales y propios.

El magistrado sostiene que "la utilización de las tarjetas no tenía como finalidad los gastos de representación, por lo que las cantidades dispuestas mediante el uso de las tarjetas deberían ser tratadas como retribuciones irregulares, dado que las mismas no tenían soporte contractual ni las cantidades recibidas eran declaradas a la Hacienda pública".

(SERVIMEDIA)
01 Abr 2016
SGR/gja