El Supremo anula el programa que permitía sustituir medicamentos a presos por otros de diferente composición
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La Sala III del Tribunal Supremo ha admitido un recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y anula parcialmente la instrucción del Ministerio del Interior, de 30 de septiembre de 2011, que permitía la sustitución en las cárceles de los medicamentos prescritos por un facultativo por otros de “diferente composición” y “diferente estructura química original”, aunque de “similar mecanismo de acción”. En concreto, el Supremo anula los artículos 4 y 5 de la citada instrucción sobre prescripción de medicamentos en los centros penitenciarios.
La sentencia establece que el Programa de Equivalentes Terapéuticos que fija la norma no está contemplado en la Ley 29/2006, de 26 de junio, de garantías y uso racional en los medicamentos y productos sanitarios, que señala “con claridad que la posibilidad de que el farmacéutico sustituya el medicamento prescrito por el médico por otro diferente se admite con carácter excepcional” y que, en todo caso, el medicamento de sustitución “deberá tener igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación” que el medicamento prescrito, debiendo además “informarse en todo caso al paciente sobre la sustitución llevada a cabo”.
“Tales limitaciones”, destaca el Supremo, “no han sido observadas en el caso que nos ocupa, pues la Instrucción impugnada en el proceso -y que la Sala de instancia (TSJ de Madrid) ha considerado ajustada a derecho- contempla la posibilidad de sustitución en términos considerablemente más laxos que la norma legal”.
En contra de lo considerado por el Tribunal Superior de Madrid, el Supremo señala que “ni la política de racionalización del gasto público ni la singularidad del contexto penitenciario a la que alude la Sala de instancia son títulos suficientes para que ese concreto ámbito, y en virtud de una Instrucción como la aquí controvertida, pueda permitirse la sustitución de los medicamentos prescritos por el médico en unos términos menos estrictos que los fijados en la Ley con carácter general”.
(SERVIMEDIA)
31 Mar 2016
SGR/caa