Condenados a 12 años de prisión los anarquistas que colocaron un explosivo en la Basílica del Pilar de Zaragoza
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La Audiencia Nacional ha condenado a 12 años de cárcel a Francisco Javier Solar Domínguez y Mónica Andrea Caballero, de nacionalidad chilena, por el atentado con un artefacto explosivo contra la Basílica del Pilar de Zaragoza, el 2 de octubre de 2013, que causó heridas a una mujer y cuantiosos daños materiales.
La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Penal les condena por los delitos de lesiones y daños terroristas y les impone una indemnización a favor de la mujer herida en el atentado por 22.775 euros y al Cabildo de Zaragoza, por los daños ocasionados en el templo, por un total de 182.601 euros.
Los magistrados les absuelven de pertenencia a organización terrorista y de conspiración para atentar en el Monasterio de Montserrat, de los que estaban acusados por la Fiscalía.
En el relato de hechos probados de la sentencia, los jueces explican que los dos acusados, guiados por sus ideas anarquistas insurreccionistas, pero sin que conste que estuvieran integrados en algún grupo de afinidad de FAI/FRI, ni de los GAC, decidieron atentar contra la Basílica del Pilar “como uno de los símbolos del Estado, al querían agredir”.
Para ello, viajaron desde Barcelona hasta Zaragoza y colocaron el artefacto explosivo -compuesto por una bombona de gas butano, dos kilos de pólvora negra y un reloj activador- en un punto ubicado en la nave central del templo, entre el altar y el coro, que al explosionar causó heridas a un mujer que se encontraba rezando, así como cuantioso daños materiales, algunos de los cuales afectaron al patrimonio histórico y artístico.
La Fiscalía pide para ellos 44 años de prisión por delitos de pertenencia a organización terrorista, lesiones terroristas, estragos y conspiración para cometer un atentado. Además, el ministerio público solicitaba ocho años de libertad vigilada una vez que cumplan la condena impuesta y la privación del derecho a residir en Zaragoza y Barcelona y de aproximarse a la única víctima del atentado, que sufrió daños en el tímpano.
Ambos condenados, de nacionalidad chilena, usaron un artefacto compuesto por una bombona de gas y dos kilos de pólvora negra para atentar en la basílica. El atentado se produjo el 2 de octubre de 2013. El artefacto, de fabricación casera, provocó una fuerte explosión en el pasillo central del templo. Sólo hubo un herido porque unos minutos antes había sido cerrado el acceso a esa zona del templo, la del altar mayor y el coro. Tan sólo una mujer sufrió daños en el tímpano, varios bancos de madera quedaron dañados y el templo se llenó de humo.
El artefacto estalló a las 13.45 horas en la nave central del altar mayor. La deflagración afectó a la citada mujer que sufrió perforación del tímpano leve con sangrado en el conducto auditivo derecho, contracturas musculares y un cuadro de ansiedad que tardó dos meses en curar.
Aunque en el comunicado reivindicativo aseguraron que habían hecho llamadas de aviso previas a dos medios de comunicación locales y a la propia Basílica del Pilar , todos los supuestos receptores del aviso lo negaron. La Fiscalía, de hecho, menciona que “escasos minutos antes” de la explosión, los encausados llamaron desde una cabina pública a un centro de estética, que creyendo que se trataba de una broma no avisó a ningún organismo oficial.
ANARQUISMO REVOLUCIONARIO
Ademas, ambos estaban procesados por el intento de atentado contra el Monasterio de Montserrat, en Barcelona. Los encausados ya fueron juzgados en su país por varios atentados en iglesias y resultaron absueltos. Aunque el Ministerio del Interior los consideraba integrantes de un comando anarquista “bien organizado” y con conexiones internacionales, este extremo no ha podido ser probado y a sentencia les absuelve.
En concreto, Interior sostenía que eran miembros de una organización anarquista insurreccional de ámbito internacional que, bajo la denominación de Federación Anarquista Informal/Frente Revolucionario Internacional (FAI/FRI), da cobijo a un grupo indeterminado de células diseminadas por el mundo que comenzaron a actuar desde finales de 2008, con Grecia como epicentro. Estos grupos han reivindicado acciones en ese país, en Italia y en Chile. En España, sus colectivos más activos se encuentran en Barcelona.
El tribunal explica que, de acuerdo con la pericial practicada, los grupos de FAI/FRI son de muy pequeño tamaño, está diseminados por el mundo y están unidos únicamente por su afinidad a una ideología anarquista insurreccionista común que persigue "atacar a toda costa al Estado". Actuan de manera independiente y autónoma. Sus miembros no se conocen entre ellos, no reciben adiestramiento, aprenden por su cuenta y no tienen consignas para actuar. Es, por tanto, una "organización sin organización ni jerarquía".
En consecuencia, dice la sentencia, "no estamos ante una organización criminal ni ante grupos criminales" tal y como están descritos en el Código Penal, por lo que el tribunal les absuelve dad que "una organización de estructura horizontal, no es una organización". En todo caso, la sentencia indica que no se han recabado pruebas que demuestren la vinculación de la pareja con ninguno de esos grupos.
(SERVIMEDIA)
31 Mar 2016
SGR/gja