El Supremo confirma la guardia y custodia de sus hijos menores a una mujer con parkinson
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha avalado la concesión de la guardia y custodia de dos hijos menores, actualmente de 9 años de edad, a una madre con parkinson leve.
En su auto, el Alto Tribunal rechaza el recurso del padre para que se le atribuyese a él la custodia y se la retirasen a su exmujer, alegando que ella padecía un cuadro psiquiátrico y psicológico complicado y la citada enfermedad degenerativa, motivos por los que “no se ocupaba adecuadamente de los niños”.
La sentencia confirma los pronunciamientos de un Juzgado de Primera Instancia de El Puerto de Santa María y de la Audiencia de Cádiz, que otorgaron la guardia y custodia a la madre al llegar a la conclusión de que la enfermedad de parkinson que tiene se encuentra en estado leve y está controlada, por lo que no le impide hacerse cargo de sus hijos, sin perjuicio de lo que resulte de su posterior evolución.
En cuanto a la existencia de una manifestación ansioso-depresiva en la madre, la sentencia explica que no consta que sea consustancial al parkinson y que es un cuadro que se da con relativa frecuencia tras las rupturas matrimoniales, y por tanto no inhabilita de cara a desarrollar la labor de madre, como se deduce del informe psicosocial elaborado por los peritos judiciales.
El dictamen, fechado el 9 de marzo, concluye que “no consta causa alguna que haga desmerecer a la madre (de profesión visitadora médica) en su potencialidad como educadora de sus hijos”.
El Supremo también señala que no se puede plantear la cuestión de la guardia y custodia compartida que pretendía el padre en su recurso, ya que este renunció a ella en el juicio previo (mantuvo exclusivamente la petición de custodia a su favor).
En cualquier caso, el Supremo apunta que para la adopción del sistema de custodia compartida se necesita una mínima capacidad de diálogo, a fin de “no perjudicar el interés del menor”.
Esto no se puede pretender en el presente caso, dice el Supremo, ya que “las partes se relacionan solo por medio de SMS y de sus letrados, lo que abocaría al fracaso de este sistema, que requiere un mínimo de colaboración que aparque la hostilidad y apueste por el diálogo y los acuerdos”.
(SERVIMEDIA)
23 Mar 2016
AGQ/caa