El Cermi pide que el control judicial de las actuaciones administrativas sobre la dependencia se realice desde la jurisdicción social

- A través de la jurisdicción social, se acortarían a un año los plazos para las resoluciones sobre la valoración de la dependencia y el derecho a la prestación

MADRID
SERVIMEDIA

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) pidió este miércoles que el control judicial de las actuaciones sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema regulado por la Ley de Autonomía Personal se realice desde la jurisdicción social, que es la vía que regula los actos administrativos de la Seguridad Social.

Actualmente, este control se atribuye a la jurisdicción contencioso-administrativa. El Cermi considera que no es el orden más adecuado, ya que “las prestaciones en materia de promoción de la autonomía personal y protección de las situaciones no son de carácter graciable, sino que forman un auténtico sistema de derechos”.

En este sentido, guarda una gran proximidad con el sistema de Seguridad Social, lo que justifica que el control judicial se realice con el mismo procedimiento.

La jurisdicción social es competente para efectuar el control judicial sobre los actos administrativos de reconocimiento del grado de discapacidad, procedimiento que guarda también “un evidente paralelismo y proximidad con el del reconocimiento del grado de dependencia”, según el Cermi.

Además, el Comité defiende la necesidad de que los actos derivados de la ley deben ser resueltos de una forma ágil, ya que muchos casos hay personas con discapacidad cuya esperanza de vida no es muy alta y requieren “una respuesta casi inmediata y personal”.

En este sentido, el Cermi explicó que “ir a la jurisdicción contencioso-administrativa supone esperar de 4 a 5 años a la resolución definitiva, mientras que en la jurisdicción social el periodo de tramitación para cuestiones no urgentes habitualmente no llega a un año, el procedimiento es breve y se regula en un solo acto, no siendo precisa la intervención del procurador”.

Según los datos del Sistema de Información del SAAD en febrero de 2010, el 78,7% de los solicitantes de valoración de la situación de dependencia tienen más de 65 años de edad, y el 52,37% son personas mayores de 80 años. Además, según la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999, a los 65 años el promedio de años por vivir en situación de discapacidad para las actividades de la vida diaria es de 2,23 años para los varones y de 4,69 años para las mujeres, y a los 80 años, de 1,97 y 3,49, respectivamente.

Teniendo en cuenta estos datos, el Cermi recordó que “las personas que recurren en vía contencioso administrativa una resolución de valoración de la situación de dependencia tienen una esperanza de vida media bastante reducida que hacen que el tiempo medio de resolución de los recursos en esta jurisdicción no les garantice el disfrute en vida de los resultados de su reclamación”.

Así, el Cermi considera que la Jurisdicción Social debe ejercer el control judicial de los actos administrativos derivados de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, “por coherencia legislativa y por justicia social”.

(SERVIMEDIA)
17 Mar 2010
JHM/caa