El Defensor del Pueblo ve "muy conveniente" regular la actividad de las empresas de recobro de deudas
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El Defensor del Pueblo aboga en su último informe anual hecho público este jueves por regular la actividad de las empresas que ofrecen servicios de recobro de deudas en España, en línea con el resto de países europeos.
Así, la Institución efectuó una recomendación para que se regulase dicha actividad, si bien fue rechazada por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
No obstante, tras recibir un escrito de una asociación de entidades de gestión de cobro, se ha insistido en la necesidad de regular la actividad de estas empresas de recobro.
"La regulación del sector resultaría muy conveniente, no solo para homologar a estas empresas respecto al resto de países europeos y evitar el uso de medios poco éticos en la actividad de gestión de cobro, sino también para establecer el marco jurídico en que debe desarrollarse esta actividad, de modo que se proteja tanto la posición del deudor como la del acreedor", sostiene el Defensor del Pueblo.
Así, un régimen jurídico propio permitiría dotar de mayor seguridad a la actividad que desarrollan estas empresas, al tiempo que contribuiría a proteger de manera más eficiente los derechos de los deudores.
Además, indirectamente conseguiría un doble objetivo adicional como es reducir el número de impagados en España, mejorando la tesorería de pequeñas y medianas empresas.
A nivel europeo, la Directiva 2000/35/CE, de medidas de lucha contra la morosidad, pretendió impedir las malas prácticas de algunas agencias de cobros que operaban en algunos países de la UE y que suponían "un acoso improcedente a los deudores".
Por este motivo, se introdujeron unas normas mínimas de obligado cumplimiento para todas las empresas dedicadas al cobro de deudas impagadas, tales como la obligatoriedad de contar con licencias para la actividad de cobro y la supervisión de sus actividades por un organismo público.
En España, a falta de un marco regulatorio específico, apunta al Defensor, existe una doctrina jurisprudencial, tanto por parte del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales, básicamente aplicable a la ilicitud de prácticas de recobro que suponen "una intromisión ilegítima" en el derecho del honor del deudor.
(SERVIMEDIA)
25 Feb 2016
GFM/gja