Violencia género. El Supremo considera incompatible la custodia compartida con los malos tratos

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribumal Supremo considera que la guardia y custodia compartida de los hijos “resulta incompatible con la condena de uno de los cónyuges por delito de amenazas en el ámbito familiar” y argumenta que la violencia de género puede perturbar el desarrollo emocional de los hijos.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, por la que estima el recurso de casación interpuesto por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que acordaba la custodia compartida de dos menores, nacidos en 2008 y 2010, pese a que el padre había sido condenado por un delito de amenazas en el ámbito familiar.

En el recurso se denunciaba la infracción de la doctrina del Supremo sobre la guarda y custodia compartida para establecer dicho régimen, prescindiendo del interés del menor, obviando que la madre se había ocupado en todo momento de sus hijos y

que las relaciones entre ambos cónyuges en nada benefician al interés de los menores.

Según informó este martes el Supremo en un comunicado el padre había sido condenado como autor de un delito de violencia de género por amenazas en el ámbito familiar en 2005, por lo que el tribunal insiste en que debe recordarse que para que la guarda y custodia compartida la relación entre los padres debe ser de “mutuo respeto”. Eso incluye “actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”.

“Una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos”, argumenta.

(SERVIMEDIA)
09 Feb 2016
AHP/SGR/gja