El Supremo deniega la suspensión cautelar de un artículo del decreto de prescripción enfermera
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La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha notificado hoy al Consejo General de Enfermería y al Sindicato de Enfermería, Satse, sendos autos, prácticamente idénticos, en los que deniega la suspensión cautelar del artículo 3.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, conocido popularmente como el decreto de prescripción enfermera.
"Aunque, en el auto, el magistrado ponente no entra en el fondo de la cuestión y simplemente valora si la aplicación de dicho artículo causaría o no perjuicios graves a terceros, comete algunas imprecisiones", afirman los enfermeros por lo que anuncian que interpondrán un recurso de súplica.
En las últimas semanas, varias comunidades autónomas se han dirigido a los enfermeros asegurando que el decreto no es aplicable en sus territorios o que los protocolos ya existentes en sus servicios de salud son legales.
Sin embargo, "el auto del Tribunal Supremo ha venido a ratificar que se trata de una norma básica de obligado cumplimiento en todo el Estado. A este respecto cabe recordar que el decreto establece que, para que un protocolo o guía de la practica clínica tenga validez debe cumplir tres requisitos: ser elaborado en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS, validado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y finalmente publicado en el Boletín Oficial del Estado. Ninguno de los protocolos actuales cumple con estos requisitos", concluyen los enfermeros.
(SERVIMEDIA)
05 Feb 2016
MAN/gja