Competencia archiva una denuncia contra ‘El programa de Ana Rosa’
- AUC presentó denuncia por el tratamiento del caso de Asunta Basterra en horario infantil
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha archivado una denuncia de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra Mediaset por ‘El programa de Ana Rosa’, de Telecinco.
AUC pidió la intervención del organismo regulador por una “incorrecta calificación por edades” del espacio de Ana Rosa Quintana, que el 7 de octubre de 2015 trató entre las 8.55 y las 09.00 horas de la mañana el juicio de los padres de Asunta Basterra con detalles “triculentos” del proceso e imágenes de la menor, algo que no ve como un contenido “recomendado para todos los públicos” exigible para ese tramo de emisión.
La CNMC considera que “los contenidos denunciados son de carácter puntual y carecen de la explicitud y detalle necesarios para que constituyan por sí mismos razón suficiente, aplicando los criterios del Código de Autorregulación, para considerar la necesidad de elevar la calificación por edades otorgada por el operador a esos contenidos”.
“Si bien se narran algunas de las circunstancias del asesinato, en ningún momento se aprecia que se expliquen con detalle determinados aspectos o que se recreen en ellos, de tal manera que puedan perjudicar a los menores de 12 años. Por consiguiente, debe quedar patente que para considerar los contenidos denunciados, éstos han de tener entidad suficiente como para incurrir en alguno de los supuestos indicados en el Código de Autorregulación, y que por su presencia, presentación o tratamiento se considere que no son adecuados para ser vistos por niños menores de 12 años o, en su caso, por niños menores de 16 años”, señala la resolución a la que ha tenido acceso Servimedia.
Asimismo, Competencia mantiene que los contenidos emitidos por Telecinco “están amparados o justificados por el derecho a la libertad de expresión e información, puesto que su único objetivo era informar a los telespectadores sobre el desarrollo de un procedimiento judicial relativo al asesinato de una menor por parte de sus padres, sin que se aprecie que el tratamiento dado a la información sea susceptible de perjudicar el desarrollofísico, mental o moral de los menores o que no fuera recomendado para los menores de 12 años “.
“Dadas las características del programa denunciado y ponderando el contexto y las circunstancias ya indicadas, se considera que los contenidos denunciados y emitidos el día 7 de octubre de 2015 en la franja horaria de 08.55 a 09.00 horas carecen de la cualificación necesaria como para incluirlos dentro del tipo infractor del artículo 58.3 y 58.12 de la Ley Audiovisual (LGCA), y tampoco se ha apreciado ninguna otra vulneración a otros preceptos de la LGCA. Así pues, a juicio de esta Comisión, cabe concluir que no se aprecian indicios suficientes que justifiquen la apertura de un procedimiento administrativo sancionador por supuesta vulneración de lo dispuesto en la LGCA”, concluye el pronunciamiento de Competencia.
(SERVIMEDIA)
04 Feb 2016
JRN/gja