Cataluña. El Constitucional da la razón a la Generalitat de Cataluña sobre la competencia en materia urbanística
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El Tribunal Constitucional ha dado la razón a la Generalitat de Cataluña al confirmar que la comunidad autónoma tiene competencia sobre la regulación de la inspección urbanística.
Según informó hoy el Tribunal Constitucional (TC), el Pleno de esta institución ha declarado "nulos" los artículos 21 y 22 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, por ser inconstitucionales. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, estima parcialmente el recurso formulado por la Generalitat y considera que los dos artículos anulados invaden competencias de las comunidades autónomas en materia de urbanismo.
Los artículos 21 y 22 del Real Decreto-ley 8/2011 establecen un control preventivo respecto del deber legal de los propietarios de conservar y rehabilitar los edificios. El preámbulo de la ley afirma que el decreto "generaliza la inspección técnica de edificios, estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos esenciales". Añade que se dota a este instrumento de "la uniformidad necesaria" para conseguir que el parque de viviendas cumpla con los criterios mínimos de calidad exigidos.
INVADEN COMPETENCIAS AUTONÓMICAS
La Generalitat alega que ambos preceptos invaden competencias autonómicas. El abogado del Estado, por su parte, sostenía que la regulación que contienen encaja en las competencias que la Constitución reserva al Estado en su artículo 149.1, apartados 13 y 23.
El artículo 149.1.13 "atribuye al Estado una competencia para la ordenación general de la economía que abarca la definición de las líneas de actuación tendentes a alcanzar los objetivos de política económica global o sectorial fijados por la propia Constitución (…)".
El TC ha afirmado que la lectura del artículo ha de ser "restrictiva", puesto que "una excesivamente amplia podría constreñir e incluso vaciar las competencias sectoriales legítimas de las comunidades autónomas".
Estima que el artículo 149.1.23, sobre protección ambiental, requiere también una interpretación "restrictiva". De esta forma, las normas de protección medioambiental del Estado serán conformes al orden constitucional de competencias sólo cuando tiendan a la "preservación, conservación o mejora" del medio ambiente.
El Pleno sostiene que la finalidad de la inspección de edificios es la regulación de una actividad "técnica" que "tiene por finalidad prevenir y controlar las irregularidades o ilegalidades urbanísticas, así como comprobar el cumplimiento del deber de conservación que corresponde a los propietarios".
Por tanto, los dos preceptos cuestionados afectan "con claridad" a una materia, la gestión o planificación urbanística, que "es competencia de las comunidades autónomas", sin que los artículos 149.1.13 y 23 de la Constitución "otorguen al Estado cobertura para proceder al establecimiento de previsiones sobre requisitos, características y plazos de la actividad inspectora".
(SERVIMEDIA)
26 Ene 2016
EMF/gja