La Comunidad Valenciana, obligada por sentencia a prestar un tratamiento de reproducción asistida con diagnóstico preimplantacional a una paciente neurológica

MADRID
SERVIMEDIA

La Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana deberá prestar un tratamiento médico de reproducción in vitro más diagnóstico genético preimplantacional, o en su defecto abonar el coste íntegro y necesario para dicho tratamiento, a una mujer de 34 años de Alicante.

Así lo indica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Valencia, dictada tras la demanda tramitada por la oficina del Defensor del Paciente.

Según informó este jueves dicha oficina, el caso se remonta a junio de 2011, cuando S.G.G, entonces de 31 años, se sometió a un estudio genético por recomendación de su neurólogo y se le detectó una enfermedad congénita denominada distrofia fascio escápulo humeral.

“Esta grave patología”, explica el Defensor del Paciente, se caracteriza por debilidad muscular progresiva con afectación focal de los músculos de cara, hombros y brazos, si bien en algunos casos puede afectar también los músculos de la pelvis y miembros inferiores y abocar así a los pacientes a acabar en una silla de ruedas.

El riesgo de transmisión a la descendencia, prosigue la misma fuente, es del 50% y en consecuencia los diferentes especialistas médicos que han asistido a esta mujer le han indicado que el tratamiento idóneo para evitar la transferencia de la enfermedad a sus hijos es el de una fecundación in vitro más diagnóstico genético preimplantacional, una técnica con la que se seleccionarían los embriones sanos y se descartarían los afectados por el problema.

“Pero de forma incomprensible”, explica el Defensor del Paciente, la Comunidad Valenciana negó a el tratamiento la afectada, argumentando que la fecundación in vitro con diagnóstico genético preimplantacional no estaba incluida en la Cartera de Servicios de la sanidad pública “y que además para su distrofia en particular el tratamiento era poco fiable”.

Por estos hechos la mujer acudió a la oficina del Defensor del Paciente, que a través de los letrados del despacho de 'Ignacio Martínez abogados' interpusieron una demanda contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana en la que reclamaban, la prestación del servicio o en su defecto el abono del coste del referido tratamiento.

El 23 de diciembre de 2015, el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia dictó sentencia condenando a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana a que preste a la demandante el tratamiento de fecundación in vitro, más diagnóstico genético preimplantacional, o en su defecto abone el coste íntegro del tratamiento.

“Por lo expuesto”, reza la sentencia, “procede la estimación de la demanda con condena de la Consellería demandada a efectuar a la actora el tratamiento solicitado en su demanda o, en caso de no efectuarse por los facultativos a quienes corresponde tal obligación según organización del Sistema Público de Salud, se aviene a la actora el reintegro de los gastos médicos que le ocasione…”.

(SERVIMEDIA)
21 Ene 2016
IGA/gja