El Supremo obliga al Estado a pagar más de 5 millones para I+D que no abonó
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El Tribunal Supremo ha obligado al Estado a pagar más de 5 millones de euros para proyectos de investigación a una fundación y a una universidad, dinero que no se abonó pese a que las partidas estaban incluidas en los Presupuestos Generales de 2011.
En concreto, en dos sentencias conocidas este lunes, el Supremo establece que el Estado debe desembolsar las subvenciones nominativas de 3.249.000 de euros concedidas a la Fundación Tecnalia Research & Innovation y de 2.000.000 de euros a Mondragón Unibertsitatea, Sociedad Cooperativa, que estaban en los Presupuestos de 2011 y que no se abonaron.
La Fundación Tecnalia Research & Innovation reclamó a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y a la entonces Secretaría de Estado de Investigación el pago de la cantidad pendiente de abono de la subvención -3.249.000 de los 6.000.000 de euros- concedida para el proyecto Ingrid ('Nueva infraestructura experimental para redes eléctricas inteligentes e integración de energías renovables').
A pesar del incumplimiento, la mencionada fundación ejecutó íntegramente el proyecto en los términos comprometidos en el convenio firmado con la Administración. El 14 de febrero de 2012, la Secretaría de Estado de Desarrollo e Investigación le comunicó que no iba a pagar el dinero comprometido.
CENTRO DE GASTRONOMÍA
En su caso, Mondragón Unibertsitatea, Sociedad Cooperativa reclamó ante la misma Secretaría, sin obtener tampoco respuesta, el pago de 2.000.000 de euros, incluidos también en los Presupuestos Generales del Estado de 2011, para la creación de un centro de investigación e innovación en alimentación y gastronomía.
La Audiencia Nacional estimó los recursos que la fundación y la universidad presentaron contra las resoluciones de la Administración, condenando a ésta a hacer efectiva la cantidad contemplada en los Presupuestos Generales del Estado y regulada en un convenio posterior.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma dichas sentencias y afirma que, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, la Administración no tiene la prerrogativa de extinguir a su solo criterio sus obligaciones constituidas voluntariamente por el Congreso de los Diputados frente a terceros, simplemente, no dando cumplimiento a sus obligaciones dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.
CUMPLIERON LOS REQUISITOS
Las sentencias destacan que tanto Tecnalia Research como Mondragón Unibertsitatea cumplieron con su obligación de justificar en los términos de la resolución que les otorgó la subvención. Añade que la fiscalización previa está excluida en las citadas subvenciones nominativas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados en los gastos del Presupuesto. En este sentido, indica que la función interventora queda limitada a la intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión, la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago.
Del mismo modo, reitera que al existir convenio sobre subvención nominativa también había consignación presupuestaria y, por tanto, la Administración había asumido una obligación concreta y bien definida de abono de la cantidad pendiente.
(SERVIMEDIA)
18 Ene 2016
NBC/gja