La CNMC sanciona con 862.375 euros a cinco empresas por uso inadecuado de la numeración

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 862.375 euros a cinco empresas (Arabbesko Madrileña, Comercial Polindus 21, Iebolina Tradicional, Nextcard-Consultores e Serviços y Promóvil Telecomunicaciones) por emplear diferentes números de SMS Premium para fines distintos a los declarados en sus solicitudes y para los que no estaban autorizados, según informó este miércoles en una nota.

En concreto, las sanciones son a Arabbesko Madrileña (1.775 euros), por el número 25388; Comercial Polindus21 (626.500 euros), por los números 25658, 25655, 25414, 27407, 27140 y 27139; Iebolina Tradicional (207.800 euros), por el número 25568; Nextcard-Consultores e Serviços (22.800 euros), por el número 25998; Y Promóvil Telecomunicaciones (3.500 euros), por el número 25007.

La conducta infractora consistía en que, una vez que un usuario remitía un SMS a los números citados o contestaba a un mensaje recibido en el móvil que incitaba a responder, las empresas no le suministraban un contenido Premium descargable (por ejemplo, una melodía), sino que se iniciaba una conversación con ese usuario con el objetivo de aumentar el consumo mediante el incremento del número de SMS Premium intercambiados.

La diferencia en las cuantías de las sanciones impuestas finalmente a las empresas infractoras se debe, entre otros motivos, a la cantidad de números de SMS utilizados, los distintos importes ingresados como consecuencia o con ocasión de la infracción cometida y al periodo que duró la comisión de la infracción.

Estos elementos fueron “sustancialmente más elevados o prolongados” en los casos de los operadores Iebolina y Polindus frente a los del resto de operadores, apuntó la CNMC.

El incumplimiento de las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación de numeración supone una “infracción grave” tipificada en el artículo 77.19 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

La decisión puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

(SERVIMEDIA)
13 Ene 2016
SMV/caa