El Rey será el encargado de convocar nuevas elecciones si no hay acuerdos de investidura
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El Rey, con el refrendo del presidente del Congreso de los Diputados, será el encargado de disolver las Cortes Generales y convocar nuevas elecciones si expirados los plazos legales no hay acuerdo de investidura para la formación de Gobierno.
Así lo establece el artículo 99 de la Constitución, que regula la constitución de las cámaras y la investidura del presidente del Gobierno tras la celebración de unas elecciones generales.
En aplicación de ese artículo, una vez constituidos el Congreso de los Diputados y el Senado, el próximo 13 de enero, el Rey iniciará una ronda de contactos con las formaciones políticas que han obtenido representación parlamentaria para conocer sus intenciones.
Después, a través del presidente del Congreso, el Rey propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno, que expondrá ante la Cámara su programa político para solicitar la confianza de los diputados.
El Rey nombrará presidente al candidato si obtiene la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una primera votación, o la mayoría simple en una nueva votación 48 horas después. Si después de esas dos votaciones no se otorga la confianza para la investidura, "se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista".
El plazo para esas sucesivas propuestas y votaciones es de dos meses a partir de la primera de las votaciones. Si expirado ese tiempo ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso de los Diputados, "el Rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso".
(SERVIMEDIA)
03 Ene 2016
CLC/caa