Desestimada la demanda del Instituto de la Mujer contra Cementos La Unión por uso “vejatorio” de la mujer en su publicidad

- La cementera ha retirado las imágenes controvertidas y el juez alega que no se exhiben zonas erógenas

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de lo Mercantil número dos de Valencia ha desestimado la demanda interpuesta por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad contra Cementos La Unión por utilizar de forma “vejatoria”, según su punto de vista, la imagen de la mujer como reclamo para comercializar sus productos.

Fue en la feria Cevisama, en su edición de 2006, cuando la empresa demandada empezó a utilizar la imagen de la mujer, tomando su cuerpo como mero objeto desvinculado del producto. En concreto, La Unión utilizaba dibujos de mujeres en bikini y en posturas insinuantes que hacían suponer conductas que no guardan relación con el objeto publicitado.

Además, la empresa empleaba un personaje de comic registrado como Carol Cluni en los sacos de cemento y morteros, que representa a una mujer ataviada con un escueto top ajustado y un tanga. El personaje también aparecía en un video en el que se marcaba un baile en una silla con un inequívoco sesgo sexual.

La publicidad de la empresa fue objeto de numerosas quejas. Ante los requerimientos de la Administración, Cementos La Unión retiró parte de los contenidos de la web, pero no los sacos de cemento y morteros, que aún usan el personaje de Carol Cluni.

El juez desestima la demanda porque los hechos relativos al año 2006 estarían prescritos. Añade, además, que la publicidad de la web referida al video corporativo y la página de Carol Cluni está retirada, por lo que hay una carencia sobrevenida de objeto en el pleito.

Explica en su sentencia que la publicidad de la web que se aporta en la demanda y la de la fecha de la vista no son la misma. Considera que la publicidad controvertida ya ha sido retirada y concurre, por tanto, una carencia sobrevenida de objeto que obliga a analizar únicamente la publicidad actual.

En contra del criterio de los demandantes, que comparaban el caso de Cementos La Unión con el de Ryanair, condenada por un juzgado de Málaga en diciembre de 2013, el juzgado valenciano mantiene que no son equiparables porque la publicidad de la cementera usa un dibujo y no mujer reales y porque no se muestran zonas erógenas del cuerpo. Además, añade el magistrado, el eslogan de la demandada no induce a segundas lecturas.

(SERVIMEDIA)
27 Dic 2015
SGR/gja