Tabaco. La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE considera que la directiva de 2014 sobre el tabaco es válida
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Juliane Kokott, abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estima que la directiva de 2014 sobre el tabaco es válida, en especial en lo que se refiere a la uniformización de los envases, a la futura prohibición en toda la Unión de los cigarrillos mentolados y a la normativa especial sobre los cigarrillos electrónicos.
Kokott llega a estas conclusiones tras analizar las alegaciones formuladas por Polonia, apoyada por Rumanía, a la directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE.
Según informa el Tribunal de Justicia de la UE, el documento presentado este miércoles por la abogada general no es vinculante, ya que la función de esta profesional consiste en proponer a dicho tribunal, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupe. De esta forma, los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones y dictarán sentencia en un momento posterior.
La abogada sostiene que la nueva directiva de la Unión Europea de 2014 sobre el tabaco se ha adoptado lícitamente, en particular por lo que se refiere a la uniformización del etiquetado y envasado de los productos del tabaco (como el tamaño, el contenido mínimo, las advertencias y la información permitida), a la prohibición de venta en toda la Unión, a partir del 20 de mayo de 2020, de los cigarrillos mentolados y a la normativa especial sobre los cigarrillos electrónicos.
En lo que al etiquetado respecta, Kokott afirma que la directiva sólo establece una estructura básica y que aún atribuye un margen de actuación a los Estados miembros para la adopción de criterios de envasado adicionales, por ejemplo en relación con el color de los espacios no reservados a las advertencias (que pueden llegar hasta la introducción de envases neutrales, los denominados 'plain packaging').
En su opinión, no se puede reprochar al legislador de la Unión ningún error manifiesto de apreciación cuando considera en este aspecto que existe un problema de dimensión transfronteriza que no puede resolverse únicamente a nivel de los Estados miembros, sino solamente a escala de la Unión.
Tampoco puede ponerse seriamente en duda, entiende la abogada, la necesidad de prohibir en toda la Unión todos los aromas característicos, incluido el mentol, especialmente si se tienen en cuenta el principio de cautela y las recomendaciones de la OMS.
“En todo caso, no es manifiestamente desproporcionado que, al adoptar medidas de armonización del mercado interior, se dé prioridad al objetivo de lograr un elevado nivel de salud en la Unión, habida cuenta además del generoso plazo transitorio para los cigarrillos mentolados, frente a posibles intereses económicos y sociales”, sostiene.
En relación con la normativa especial para los cigarrillos electrónicos, la abogada general Kokott apunta que se distingue claramente en diversos aspectos de las normas relativas a los productos tradicionales del tabaco.
(SERVIMEDIA)
23 Dic 2015
IGA/gja