La Justicia europea anula una multa de 790 millones que la Comisión impuso a varias compañías aéreas

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la decisión por la que la Comisión impuso a varias compañías aéreas multas por un importe aproximado de 790 millones de euros por su participación en un cártel sobre el mercado del transporte aéreo de mercancías.

Según informó este miércoles la institución, hay “contradicción” entre la exposición de motivos y la parte dispositiva de una decisión que afecta a compañías como Lufthansa, British Airways, Air France-KLM, Air Canada o Japan Airlines.

Desde el tribunal se indicó que la parte dispositiva de la decisión menciona efectivamente, en sus artículos 1 a 4, cuatro infracciones relativas a diferentes períodos y rutas cometidas por transportistas diferentes, mientras que la exposición de motivos se refiere a una sola infracción mundial única y continuada que abarca todas las rutas. Todas las compañías demandantes han alegado en el procedimiento que existe una contradicción entre la exposición de motivos y la parte dispositiva de la decisión.

En las sentencias que ha dictado, el tribunal señala, en primer lugar, que el principio de tutela judicial efectiva implica que la parte dispositiva de una decisión por la que la Comisión constate la infracción de las normas sobre la competencia sea “particularmente clara y precisa”.

En el presente caso, subraya, la lectura global de la exposición de motivos de la decisión pone de manifiesto que la Comisión describe un solo cártel, calificado de infracción única y continuada en relación con todas las rutas incluidas en el cártel, en el que considera que participó la totalidad de transportistas implicados.

Sin embargo, la parte dispositiva de la decisión constata la presencia bien de cuatro infracciones únicas y continuadas distintas, bien de una sola infracción única y continuada por la que exclusivamente se atribuye responsabilidad a los transportistas que participaron directamente en los comportamientos infractores.

Asimismo, el tribunal destaca que la propia exposición de motivos de la decisión “no está libre de toda incoherencia interna”, pues contiene apreciaciones difícilmente conciliables con la existencia de un único cártel que abarque todas las rutas contempladas en la parte dispositiva, como lo describe esta misma exposición de motivos.

Por último, llega a la conclusión de que las contradicciones internas de la decisión impugnada podían vulnerar el derecho de defensa de las sociedades afectadas y le impiden ejercer su control.

(SERVIMEDIA)
16 Dic 2015
BPP/caa