El Supremo anula el régimen de visitas de un maltratador a su hija menor

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha anulado el régimen de visitas de un padre a su hija menor, después de que el progenitor haya sido condenado por maltrato a su expareja y a otra de sus hijas.

La sentencia del Supremo atiende así la demanda de la madre de la menor, que interpuso un recurso de casación contra lo dictado por el juzgado de primera instancia de Algeciras y confirmado por la Audiencia Provincial de Cádiz.

El juzgado de Algeciras concedió al progenitor el régimen de visitas, cuando saliera de la cárcel, en un Punto de encuentro Familiar siempre que justificara que se había sometido a un programa terapéutico para tratar su carácter violento.

El Supremo estima que en la sentencia recurrida no se respeta el interés de la menor, al no concretarse los aspectos que debe contener el programa terapéutico que establece, ni ante quién lo debe desarrollar, ni quién homologará los resultados obtenidos, por lo que entiende que “no ha lugar a fijar régimen de visitas del demandante con su hija Daniela”.

Eso sí, añade que esto se aplicará “sin perjuicio de que cuando (el padre) cumpla la pena impuesta pueda instar al establecimiento de medidas, en procedimiento contradictorio, con las garantías y cautelas propias que preserven el interés de la menor para que pueda descartarse absolutamente el riesgo para la misma, dados los antecedentes existentes de agresión para con su madre y con su hermana”.

El Tribunal Supremo declara también que “los contactos de un padre con su hija, cuando aquel previamente ha sido condenado por malos tratos a otra de sus hijas, deben ser sumamente restrictivos y debe predominar la cautela del tribunal a la hora de fijarlos, pues el factor de riesgo es más que evidente, en relación con un menor con escasas posibilidades de defensa”.

(SERVIMEDIA)
07 Dic 2015
IGA/gfm