Industria aprueba ayudas por 2,7 millones para el desarrollo alternativo de zonas mineras
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El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha aprobado ayudas por importe de 2,76 millones de euros destinadas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, correspondientes al ejercicio 2014.
Así consta en una resolución del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En la resolución figura que el importe de las ayudas alcanza los 2.761.185 euros para un total de 54 pequeños proyectos de inversión en zonas mineras que conllevarán a su vez una inversión de 10.452.238 euros.
Las inversiones deberán finalizarse antes de la fecha máxima del 30 de junio de 2017, y deberán mantenerse productivas y en el activo de la empresa, como mínimo, con carácter general, hasta el 31 de agosto de 2020, o bien hasta el 30 de junio de 2022 si el beneficiario no tiene la condición de pyme.
El proyecto que se subvenciona deberá generar, en su caso, a partir de la fecha en que haya recibido la comunicación del Instituto de que el proyecto cumplía, en principio, los requisitos para ser subvencionado (informe de elegibilidad), y antes de la fecha del 31 de agosto de 2017, los puestos de trabajo que se indican en el anexo de la resolución.
El total de empleo a mantener, representado por la suma del empleo a generar y el existente a la fecha antes citada, deberá mantenerse, como mínimo, hasta el 31 de agosto de 2020.
En el plazo de los tres meses siguientes a la fecha máxima de creación de los puestos se deberá acreditar el cumplimiento de esta condición, aportando la documentación que le sea exigida al efecto por el Instituto o, en su caso, por la Agencia de Desarrollo o la comunidad autónoma correspondiente.
El pago total de la subvención, se efectuará a la terminación del proyecto, entendiéndose por tal la realización de la inversión, el pago de las cantidades invertidas, el cumplimiento del compromiso de empleo establecido, referido a la creación de empleo y a la verificación de que se mantiene el empleo existente, y la firma del acta de comprobación correspondiente.
No obstante, al tratarse de un proyecto cuya ejecución excede de un período de 12 meses, considerando que la fecha de su inicio es posterior a la de la presentación de la solicitud de ayuda, se podrán solicitar pagos a cuenta sobre el 50% y 75% de la inversión efectuada. Asimismo, se podrán solicitar pagos anticipados hasta un máximo del 85% de la ayuda aprobada.
(SERVIMEDIA)
07 Dic 2015
SMV/gfm