El Supremo concede una pensión que denegó la Seguridad Social, en contra de lo publicitado en su propia web

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha otorgado una pensión a favor de familiares a una persona a quien la Seguridad Social se la había denegado pese a los criterios que recogía en la información sobre prestaciones de su propia página web. El afectado era un hijo huérfano, mayor de edad y con discapacidad, que tiene hermanos con deber de prestar alimentos.

El Supremo tenía que determinar si el recurrente tiene derecho a percibir pensión a favor de familiares y en particular si es así en caso de mantenerse el requisito de que no haya familiar con obligación de prestar alimentos al destinatario de la prestación y eso excluye la prestación de la Seguridad Social.

La Sala estima que sigue siendo necesario que no haya un pariente con deber de prestar alimentos cuando se trata de determinar si un hijo puede acceder a las prestaciones en favor de familiares, corrigiendo así expresamente la posible interpretación en contrario que pudiera efectuarse de una sentencia anterior de la propia Sala.

El alto tribunal entiende que no se puede exigir que no existan familiares con obligación de prestar alimentos y admite la “obsolescencia” de la norma aplicable a este caso, dado que “el diseño básico de estas prestaciones, sus beneficiarios, los requisitos, el alcance de la acción protectora procede de una época en la que el modelo de familia imperante era bien diverso del actual y este tipo de prestación del nivel contributivo, pero de claros ribetes asistenciales, surge cuando todavía no se han diseñado las prestaciones no contributivas”.

Según la sentencia, situaciones como las analizadas en el presente procedimiento encontrarían una respuesta más adecuada en esa esfera de pensiones no contributivas que en la de prestaciones en favor de familiares, “pero al juzgador no le corresponde ni delinear el sistema de protección social ni, mucho menos, forzar el tenor del Derecho vigente sino aplicarlo con arreglo a los mandatos de la Constitución y el resto del ordenamiento”.

Ahora bien, dice el Supremo, a la inexistencia total de familiares con obligación de alimentos se equiparan otras situaciones como cuando los parientes obligados poseen ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) o cuando los ingresos superan el SMI pero resultan insuficientes para garantizar al alimentista ese mínimo o umbral vital de subsistencia.

HERMANOS

Seguidamente la Sala analiza si el deber que el Código Civil impone a los hermanos equivale a una obligación de prestar alimentos que excluye la prestación en favor de familiares, dado que el artículo 143 precisa que entre los hermanos solo hay obligación de prestar “los auxilios necesarios para la vida”.

La sentencia concluye que la obligación civil de prestarse mutuos auxilios que pesa sobre los hermanos no debe equipararse a la de alimentos cuando se trata del acceso a las prestaciones de Seguridad Social. La existencia de hermanos convivientes no impide que surja el derecho a la prestación en favor de familiares, con independencia de su nivel de rentas.

El principio de confianza legítima y la información difundida por la entidad gestora, concluye la Sala analizando un aspecto novedoso, como es cuáles deban ser los efectos de la información ofrecida en su página web por la entidad gestora sobre los requisitos de la prestación y en concreto la posibilidad de generar “confianza legítima”.

“Para el Tribunal Supremo esa información por sí misma no resultaría decisiva ni podría por tanto prevalecer ante los requisitos legales. Sin embargo, no duda en resaltar que, frente al criterio aplicado en la resolución recurrida, la página de la Seguridad Social 'http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Pensionenfavordefam28536/Beneficiarios/index.htm' expone que los hermanos sólo se deben los "auxilios necesariospara la vida", por lo que quedan excluidos de la obligaciónde prestar alimentos”.

Por ese motivo la sentencia estima el recurso del beneficiario contra la aentencia recurrida, que le había denegado la prestación confirmando la resolución administrativa recurrida, por estimar que las obligaciones de auxilio entre hermanos no equivalen al deber legal de alimentos a cargo de otros parientes y por tanto no excluyen la prestación en favor de familiares reclamada.

(SERVIMEDIA)
18 Nov 2015
SGR/gja