La Fundación Edad&Vida pide el IVA del 4% para todos los servicios de atención a la dependencia
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Fundación Edad&Vida ha pedido establecer un tipo de IVA súperreducido del 4% para los servicios de atención a la de dependencia, independientemente de la naturaleza jurídica del prestador o comprador de los mismos. Esta petición se enmarca dentro de las propuestas que ha presentado a los diferentes partidos políticos para mejorar la calidad de vida de las personas mayores durante la próxima legislatura.
Para Edad&Vida, es necesario considerar los servicios de atención a la dependencia (centros residenciales, centros de día, teleasistencia y servicios de atención a domicilio) como servicios de primera necesidad y, como tales, establecer el IVA súperreducido para los mismos, lo que “contribuiría a mejorar el acceso a este tipo de servicios”.
Según explicó el presidente de Edad&Vida, Eduardo R. Rovira, los servicios de atención a la dependencia están gravados en la actualidad con un tipo impositivo del 10%, si el servicio es prestado por entidades privadas mercantiles y es comprado por particulares.
Asimismo, Rovira ha detalló que, en virtud del Real Decreto Ley 6/2010, únicamente se benefician del tipo impositivo súperreducido los servicios de dependencia que se prestan en plazas concertadas de centros residenciales o aquellos que lo hacen mediante precios derivados de los concursos administrativos adjudicados a las empresas prestadoras.
En materia de fiscalidad, la entidad ve necesario también restablecer el IVA reducido del 10% para los productos sanitarios destinados a personas dependientes y enfermos crónicos, muchos de ellos personas mayores con rentas limitadas, y equipararlo al tipo establecido para productos sanitarios destinados a personas con discapacidad.
Además, solicitó restituir el IVA reducido del 10% para los servicios funerarios, por tratarse de “un servicio necesario e ineludible”. En este sentido, el presidente de Edad&Vida explicó que actualmente el transporte de un difunto tiene un tipo impositivo del 21%, mientras que el transporte de personas está gravado con un IVA del 10%.
(SERVIMEDIA)
12 Nov 2015
VCG/AOG/gja