Cataluña. El TC sólo puede suspender los actos del Parlament si ve “urgencia excepcional” y “perjuicio irreparable”
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El Tribunal Constitucional tiene potestad para suspender el acuerdo de la Junta de Portavoces del Parlamento catalán que acordó llevar a Pleno la declaración independentista sólo si sus miembros aprecian que hay que tomar esa decisión por razones de “urgencia excepcional” y porque su celebración vaya a causar un “perjuicio irreparable”.
La suspensión podría sustanciarse en el momento de la admisión a trámite de los recursos que hoy presentarán Ciudadanos, el PSC y el PP. Sería en todo caso una medida excepcional, puesto que lo habitual es que el Constitucional tarde unos meses en acordar la admisión a trámite.
Los partidos no independentistas recurrirán la celebración de la Junta de Portavoces en la que se aprobó llevar a Pleno la resolución para poner en marcha el proceso de independencia cuando el PP aún no se había constituido como grupo parlamentario y no estaba presente en la reunión.
Una vez presentados, los recursos se asignarán a una de las cuatro secciones del tribunal, formada por tres magistrados. Ésta será la encargada de decidir sobre la admisión a trámite o no. Esta decisión suele tardar meses en tomarse, pero el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, tiene la potestad, según las fuentes consultadas, de acelerar determinadas decisiones por su trascendencia.
Aunque no es frecuente, el presidente podría ordenar el debate e instar a la sección correspondiente a resolver el asunto en el plazo de tiempo más breve posible. Además, esos tres magistrados podrían acordar la suspensión del citado acto del Parlament en caso de “urgencia excepcional” y “perjuicio irreparable”, siempre que los recurrentes lo pidan.
Después el Tribunal Constitucional se pronunciaría sobre el fondo de los recursos planteados y lo puede hacer en Pleno si considera que el asunto tiene relevancia. Los plazos medios oscilan entre año y medio y dos años.
(SERVIMEDIA)
04 Nov 2015
SGR/caa