El Supremo antepone el derecho a la información al derecho al honor en investigaciones periodísticas de corrupción

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el que fuera director de `El Mundo´ Pedro J. Ramírez; Unidad Editorial S.A., y el periodista Manuel Marraco, frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les condenaba por vulnerar el derecho al honor de Luis del Rivero Asensio en el artículo titulado 'Álvarez-Cascos colocó a Bárcenas y a Trías', publicado en la página 5 del diario del 7 de febrero de 2013.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, aplicándose la doctrina del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia de la Sala, se establece que las libertades de expresión e información alcanzan el máximo nivel de prevalencia frente al derecho al honor cuando los titulares de éste son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública.

El empresario Luis del Rivero y cuatro cargos del PP de Castilla-La Mancha estaban siendo investigados por la concesión en 2007 de la contrata de recogida de basuras en la capital toledana a una filial de Sacyr-Vallehermoso. La supuesta 'mordida' habría ascendido a 200.000 euros, exactamente el 3,2% de los 6,1 millones a los que ascendió la adjudicación por espacio de diez años a la empresa del grupo presidido entonces por Del Rivero.

La sentencia tiene en cuenta que el demandante/recurrido, Luis del Rivero era una persona de relevancia pública, por ser presidente de una de las mayores empresas constructoras del país y el artículo periodístico informaba sobre un caso de posible corrupción económica y política de gran significación en la sociedad española contemporánea.

Además, valora que los datos puramente objetivos (información) eran básicamente ciertos; y el texto que puede incidir en el derecho al honor del demandante es claramente expresivo de una opinión conectada con los hechos investigados penalmente a los que se refiere en su conjunto la información.

Por tanto, “el juicio de ponderación ha de inclinarse hacia la primacía de la libertad de expresión sobre el derecho al honor, conforme a los criterios jurisprudenciales antes expuestos”.

La libertad de expresión, según su propia naturaleza, “comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática. La opinión vertida por el periodista sobre la relación entre los distintos protagonistas de la noticia está basada, por lo menos en parte, en conjeturas pero, en primer lugar, es incompatible con la libertad de prensa impedir que se formulen razonadamente conjeturas”.

En segundo término, la libertad de expresión dice la resolución del alto tribunal, “adquiere mayor peso cuando se informa sobre temas de corrupción, sobre todo cuando los sujetos implicados ocupan o han ocupado cargos públicos; pues, en tales casos, la comunicación pública de hechos noticiosos o la expresión de una opinión crítica al respecto es, además de lícita, necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos”.

(SERVIMEDIA)
03 Nov 2015
SGR/gja