El Supremo abre una tercera causa contra Garzón por las escuchas del "caso Gürtel”
- Es la primera vez en la historia que el tribunal abre tres causas contra un magistrado
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El Tribunal Supremo ha abierto una tercera causa penal contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón al admitir a trámite una nueva querella en la que se acusa al magistrado de un delito de prevaricación por haber ordenado grabar las conversaciones que mantuvieron en la cárcel los principales imputados en la trama de corrupción del “caso Gürtel” y sus abogados.
Esta es la primera vez en la historia que el Tribunal Supremo abre tres causas penales consecutivas contra un mismo juez. Garzón ya está siendo investigado en el Alto Tribunal por su investigación de los crímenes del franquismo y por las subvenciones que recibió del Banco Santander para impartir unos cursos en Nueva York.
Esta nueva causa, al igual que las dos anteriores, ha sido admitida a trámite en contra del criterio de la Fiscalía, que pidió que se rechazara la querella al entender que los hechos no son constitutivos de delito.
En el auto hecho público este jueves, los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal aseguran que existen “dudas que se proyectan, cuando menos, sobre la legalidad” de las resoluciones adoptadas por Garzón y añaden que “las hipótesis incriminatorias planteadas por el querellante no parecen hasta tal punto absurdas y carentes de sentido que hayan de ser desestimadas “.
La querella contra Garzón fue interpuesta por el abogado y ex fiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Peláez, defensor del empresario José Luis Ulibarri, imputado en la trama de corrupción del “caso Gürtel”. El letrado acusa a Garzón en su querella de haber cometido un delito de prevaricación al haber ordenado intervenir las conversaciones entre los imputados que se encontraban en prisión y sus abogados.
En concreto, el ex fiscal se refiere al auto dictado por Garzón el 19 de febrero de 2009 con el que ordenó a la policía la intervención de las comunicaciones orales y escritas que mantuvieron en prisión los tres principales imputados del “caso Gürtel”, Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez, incluyendo las efectuadas con sus abogados
SÓLO PARA TERRORISMO
El juez Garzón acordó esta medida al amparo del artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que establece que “las comunicaciones de los internos con el abogado defensor expresamente llamado en relación con asuntos penales se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.
Los magistrados subrayan en su auto que tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la del Tribunal Constitucional establecen que estos dos requisitos para intervenir las conversaciones que mantienen los presos con sus abogados “no son alternativas sino acumulativas”.
Es decir, que las intervenciones sólo pueden ser acordadas en los casos de terrorismo, una circunstancia que no se cumplía en el caso de los imputado del “caso Gürtel”, acusados de delitos de blanqueo de capitales, falsedad documental, cohecho, fraude fiscal, asociación ilícita y tráfico de influencias.
Los magistrados adelantan en su auto estos argumentos dejando claro que los mismos no suponen “adopción de postura alguna en cuanto a pronunciamientos que serían más propios de un eventual enjuiciamiento”.
La postura del Tribunal Supremo choca con la mantenida hasta ahora por la Fiscalía y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Tanto el departamento dirigido por Cándido Conde-Pumpido como el instructor del TSJM Antonio Pedreira han avalado recientemente la legalidad de las escuchas ordenadas por Garzón, al entender que las mismas no vulneraron ni el derecho de defensa de los imputados ni el secreto profesional de los abogados.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal han adoptado esta decisión después de varios días de deliberaciones sobre ponencia elaborada del juez José Manuel Maza. De forma complementaria a la admisión a trámite, la Sala de lo Penal ha nombrado instructor de esta nueva causa contra Garzón al magistrado Alberto Jorge Barreiros.
Las fuentes jurídicas consultadas indicaron que Barreiros está considerado un “magistrado progresista” en el seno del Tribunal Supremo y que está afiliado a la asociación Jueces para la Democracia.
Por último, el auto del Tribunal Supremo indica que Peláez está debidamente legitimado para ejercer la acción penal contra Garzón y que su querella no es fraudulenta, porque no busca paralizar los procedimientos que se están llevando a cabo contra la trama de corrupción del “caso Gürtel”, tal y como alegaba la Fiscalía.
(SERVIMEDIA)
25 Feb 2010
DCD/caa/lmb