Desahucios. Economía dice que el Tribunal de Justicia de la UE “no pone en cuestión” la normativa española
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El Ministerio de Economía y Competitividad defendió este jueves que la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los plazos en los procesos de ejecuciones de viviendas “no pone en cuestión la normativa hipotecaria española”.
Desde Economía indicaron que la sentencia “se refiere a un aspecto muy acotado a unos casos concretos y muy limitado en el tiempo”. El departamento de Luis de Guindos apuntó que sólo “se centra” en el periodo transitorio de un mes que se dio después de la aprobación de la Ley 1/2013 de Medidas para Reforzar la Protección de Deudores Hipotecarios, en el que el afectado por un procedimiento de ejecución hipotecaria abierto podía alegar ante el juez la existencia en su contrato de una cláusula abusiva que pudiera paralizar la ejecución.
Ese plazo empezó a contar el 15 de mayo de 2013, fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la norma, y concluía un mes después. Economía afirma que el TJUE dice ahora que ese plazo para alegar la cláusula abusiva en los procedimientos abiertos debía contar desde la comunicación directa por el juez al afectado y no desde la publicación en el BOE.
“Se refiere, por tanto, solo a esos casos concretos que estaban abiertos hace casi tres años cuando se aprobó la norma”, añade Economía. “En la actualidad, y en cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria, el juez da un plazo de diez días al afectado para que comunique si considera que existe en su contrato de hipoteca una cláusula abusiva que pueda paralizar la ejecución, entre otras causas previstas en la normativa”, para dejar claro que “esto no se pone en cuestión en la sentencia”.
(SERVIMEDIA)
29 Oct 2015
BPP/caa