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ETA. La Audiencia Nacional pide por cuarta vez a las autoridades británicas la entrega de Troitiño

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata intenta por cuarta vez que las autoridades británicas detengan y entreguen al etarra Antonio Troitiño a España, librando una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE, por integración en organización terrorista y falsificación de documento oficial.

El juez de instrucción número cinco adopta esta decisión tras un nuevo rechazo por parte de las autoridades británicas de detener y entregar a Troitiño a la justicia española, ya que se encuentra en libertad en el Reino Unido.

De la Mata hace esta nueva petición después de que las autoridades británicas se hayan opuesto también a practicar la declaración indagatoria de Troitiño mediante videoconferencia y hayan anunciado además que se opondrán a la posibilidad de llevar a cabo esta declaración ante la autoridad judicial británica.

El juez hace constar varias veces a lo largo de su auto que la clave de este proceso es que no puede continuar porque Troitiño esta fugado. No se trata, dice, de si existen o no mecanismos de asistencia legal mutua, sino de que, según la ley española, no se puede concluir ni formular acusación a una persona que no está a disposición del tribunal porque huyó de la justicia española y se niega a comparecer voluntariamente ante la misma.

El juez recuerda en otro pasaje del auto que "el proceso no puede depender de que la persona reclamada quiera aparecer o no, a su libre albedrío, a disposición del tribunal, como efectivamente ha ocurrido".

El juez hace constar los argumentos contradictorios que han ido esgrimiendo en todo este proceso tanto el tribunal británico como la fiscalía de ese país, que ha originado un bloqueo de la situación, con la que el juez español muestra su desacuerdo.

Para respetar la decisión judicial británica y "siempre en aras a conseguir alcanzar el interés general superior de la justicia" se hizo llegar a las autoridades de la isla la disposición a que esa declaración indagatoria fuera directamente recibida por un juez británico; un intento que se ha vuelto a encontrar con el "no" de las autoridades de aquel país, que el pasado 15 de octubre argumentaron que ello no era posible con personas "acusadas".

Ante la conclusión de que las distintas vías han fracasado, ahora De la Mata vuelve a librar una nueva OEDE recordando que Troitiño continúa en situación de fuga y así no se le puede ni acusar ni enjuiciar. El juez aprovecha para recordar a sus colegas ingleses todos los indicios recabados contra Troitiño y qué es un auto de procesamiento en el sistema judicial español.

BATALLA LEGAL

El juez no pudo tomar declaración a Troitiño el pasado 10 de septiembre porque el Home Office británico, o Secretaría de Cooperación Jurídica Internacional dependiente de Exteriores, no se había pronunciado aún sobre el recurso del terrorista en contra de la petición el magistrado español.

Tras la negativa de la High Court of Justice británica de entregarle a España para prestar declaración, De la Mata solicitó interrogar a Troitiño por videoconferencia. El etarra recurrió la petición, que el Home Office ha desestimado. Previamente, el Tribunal Superior de Londres rechazó enviar a España al encausado en razón de que el juez no había justificado suficientemente por qué la ausencia del imputado era la única razón que impedía acusarle y enjuiciarle.

La High Court estimó el recurso de la defensa contra la decisión del juez de distrito que aceptó la entrega de Troitiño en abril de 2015, al considerar que España no había justificado de forma suficiente por qué la ausencia del imputado en España era la única razón que impedía acusarle y enjuiciarle, lo que chocaría, según esa instancia británica, con la sección 12-A de la Ley de Extradición británica de 2003.

El juez De la Mata discrepa de esa interpretación y cree que el Supremo británico debe resolver estas cuestiones de derecho, que considera de importancia pública general. Indicaba el magistrado en su auto que la alternativa a la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) planteada sería una comisión rogatoria internacional para tomar declaración a Troitiño por videoconferencia, que ha sido también rechazada.

PABLO RUZ

El Juzgado de Instrucción número cinco de la Audiencia cursó el 17 noviembre de 2014 la correspondiente Orden Europea de Detención y Entrega, cuando aún estaba dirigido por Pablo Ruz.

Tras recurrir la decisión inicial, la Fiscalía británica, que representa los intereses españoles en este caso, proponía al juez De la Mata librar una comisión rogatoria para practicar las diligencias por videoconferencia.

En esa comisión rogatoria, el magistrado insistía en que en este proceso penal “no es posible el juicio en rebeldía o ausencia del procesado. Su presencia física ante el tribunal de enjuiciamiento es, de acuerdo con la ley, completamente inexcusable. Ello obligará en su día al tribunal (la Audiencia Nacional), caso de que el procesado no comparezca voluntariamente, a solicitar su detención y entrega”.

En todo caso, el magistrado recordó que la orden internacional de detención sigue adelante, ya que no comparte la decisión británica de no entregar a España al etarra, y que por la legislación española Troitiño continúa en situación de fuga y sustracción a la acción de la justicia.

El magistrado asegura tener indicios de que Troitiño volvió a integrarse en ETA después de su salida de prisión en España el 13 de abril de 2011, pasando a la clandestinidad tras ser ordenada su busca y captura por la Audiencia Nacional el día 19 de abril de 2011.

Entonces pidió a ETA que le facilitara la huida de España, lo que implica su sometimiento a las directrices del colectivo de refugiados de la banda, que disemina a sus integrantes por diferentes países. Así obtuvo seis DNI falsos, permisos de conducir y dos tarjetas sanitarias europeas. Todo ello le fue intervenido en el registro de su piso en Londres en junio de 2012, fecha en la que fue detenido.

(SERVIMEDIA)
23 Oct 2015
SGR/caa