El Supremo establece que el maltrato psicológico o de obra permite revocar donaciones

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el maltrato, de obra o psicológico, por parte de quien recibe una donación debe ser calificado como "causa de ingratitud" establecida en el Código Civil y conlleva a la revocación de dicha donación.

El Alto Tribunal ha establecido doctrina en el caso de una familia de Cuenca en la que los padres solicitaron que se diera por revocada la donación de dos propiedades inmobiliarias y un total de 309.000 euros que hicieron a su hija en 2005. Argumentaban para ello el cambio de comportamiento de su hija hacia ellos a partir del año 2008.

La sentencia relata que está acreditado "el maltrato de la hija hacia sus padres mediante diversos episodios de trato despectivo y humillante que culminaron con una bofetada e insultos e injurias graves" a ambos. Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, esta actitud "no es la que debe tener un hijo en relación con sus padres".

Los dos revocaron las donaciones y la desheredaron en sendos testamentos dictados en 2008. En primera instancia, la Audiencia Provincial de Cuenca dio parcialmente la razón a la hija en relación a la titularidad de los fondos al no ver "causa de ingratitud" que ahora sí contempla el Supremo.

La sentencia declara además que la Audiencia de Cuenca incurrió en error sobre la titularidad de los fondos, que atribuye en exclusiva a los padres, ya que la hija sólo acreditó su mera gestión.

El Supremo considera que debe entenderse como causa de revocación la existencia de una "conducta del donatario socialmente reprobable que, revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante".

(SERVIMEDIA)
22 Oct 2015
SGR/caa