El Constitucional mantiene la suspensión cautelar de la ley navarra sobre consumo colectivo de cannabis
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado mantener la suspensión cautelar de la Ley Foral de Navarra reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis, hasta que dicte la sentencia que resuelva el recurso formulado el pasado mes de marzo por el Gobierno contra dicha norma.
Para decidir sobre el levantamiento o el mantenimiento de la suspensión cautelar de una norma recurrida, el tribunal parte del principio de presunción de legitimidad de todas las leyes aprobadas por un parlamento. A partir de ahí, sopesa, de un lado, el riesgo de perjuicio a los intereses en juego, tanto públicos como privados, y de otro, si esos eventuales perjuicios son de imposible o difícil reparación.
Dicho análisis se realiza, en cualquier caso, sin entrar en valoraciones de fondo sobre la constitucionalidad de la norma, que el tribunal sólo puede realizar en la sentencia que resuelva el recurso.
En este caso, el abogado del Estado alega que el levantamiento de la suspensión cautelar podría causar un perjuicio a la salud pública en la medida en que “permite la realización de conductas tipificadas como ilícitos penales o administrativos en la legislación estatal”, y se refiere en concreto al artículo 368 del Código Penal, que sanciona a quienes “ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines (…)”.
El letrado del Parlamento de Navarra, por su parte, señala que la ley regula la constitución, organización y funcionamiento de clubes cuya finalidad es que el consumo de la sustancia se lleve a cabo en lugares cerrados, en pequeñas cantidades y solo por personas que ya son consumidoras.
Para efectuar su análisis, el Pleno tiene en cuenta que, si bien las asociaciones de consumidores de cannabis han surgido al amparo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, una reciente sentencia de su Sala Segunda (STS 484/2 015, de 7 de septiembre) ha condenado a varios miembros de uno de estos clubes. Dicha sentencia precisa que el consumo compartido de droga puede llegar a ser delictivo si no se circunscribe a un “grupo reducido de adictos o drogodependientes” y si éstos no son “identificables y determinados”. El Supremo advierte, en este sentido, de que la “filosofía que inspira la doctrina sobre atipicidad del consumo compartido no es extrapolable” a todos los casos.
Visto lo anterior, el Tribunal Constitucional entiende que debe mantenerse la suspensión cautelar. "Con la cautela propia de este incidente”, el auto señala que la regulación de los clubes de consumidores de cannabis contenida en la norma recurrida no excluye la posibilidad de que “a su amparo” se realicen “conductas que podrían ser subsumibles en el tipo penal contemplado en el artículo 368 del Códio Penal”. Y, en consecuencia, "podrían generarse situaciones de inseguridad jurídica para los usuarios de dichas asociaciones.
El auto explica que la ley navarra no prevé “limitación alguna en cuanto al número de personas que puedan integrar esos clubes, al exigirse sólo la condición de consumidor”; tampoco se asegura “que la decisión de consumir droga se haya tomado y ejecutado [por sus usuarios] con anterioridad a la integración en la asociación”; y se permite a los miembros de la asociación retirar una determinada cantidad de droga por persona y día para consumo privado fuera del club, “pero sin garantía de que las cantidades retiradas por esta vía terminen siendo accesibles a terceras personas que las adquieran y circulen para su consumo ilegal”.
Todas esas circunstancias, conforme a la citada sentencia del Tribunal Supremo, podrían llevar a que, en determinados supuestos, el consumo compartido en asociaciones de cannabis se considere delito. “En definitiva", concluye el Pleno, "la regulación de los clubes de consumidores de cannabis contenida en la ley navarra ampara conductas que no permiten descartar la posibilidad de que resulten penalmente relevantes y subsumibles en la previsión típica del artículo 368 como delito contra la salud pública”.
(SERVIMEDIA)
14 Oct 2015
SGR/caa