La Audiencia avala la forma en que Coca-Cola ha readmitido a los trabajadores de Fuenlabrada

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado la ejecución de la sentencia por el despido colectivo en Coca-Cola Iberian Partners, al tiempo que considera que la readmisión de los trabajadores en la planta de Fuenlabrada fue “regular”.

En un auto conocido este viernes, los magistrados consideran que a estos trabajadores de Fuenlabrada se les mantienen “milimétricamente” las categorías profesionales, los salarios y horarios que tenían antes de que la fábrica se convirtiera en centro logístico.

La Sala contextualiza la readmisión de estos empleados acordada por la propia Audiencia en su sentencia de junio del año pasado. Además, los magistrados apuntan que la ejecución de la sentencia “no puede abstraerse de la realidad empresarial” existente, así como de la conducta de la empresa condenada.

Esta última consideración supone que se rechaza la pretensión de los recurrentes de ser admitidos en sus centros de trabajo de Asturias, Palma de Mallorca y Alicante, así como la reposición de la actividad productiva en Fuenlabrada.

CIERRE “IRREVERSIBLE”

En el auto también se afirma que el cierre de los centros de Coca-Cola en España era “irreversible” y anterior a la sentencia. Se destaca que de cerca de 1.000 empleados, alrededor de dos tercios se acogieron voluntariamente a las medidas propuestas por la empresa de bajas indemnizadas, prejubilaciones y traslados geográficos.

La Audiencia hace constar su interpretación novedosa sobre los trabajadores llamados “esquiroles” o que no secundan una huelga, algo por lo que se condenó a Coca-Cola por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores de Fuenlabrada. Este criterio fue ratificado por el Tribunal Supremo el pasado mes de abril.

La Sala considera que la decisión de cerrar las plantas no fue “reactiva” al ejercicio del derecho de huelga y que la compañía ejecutó de buena fe sin incurrir en fraude de ley ni impidió abusivamente el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional “por cuanto en el momento de su notificación el cierre era ya irreversible”.

Los magistrados también se refieren a que la mayoría de los trabajadores afectados se acogió voluntariamente a las medidas propuestas por la empresa, lo que justificaba “razonablemente” el cierre de las cuatro factorías. Se argumenta que los medios personales de estas instalaciones se habían reducido “geométricamente” con “mucha anterioridad a la sentencia de esta Sala” y sin que los trabajadores acogidos a esas medidas pudieran desconocer que el despido se había impugnado por los sindicatos.

(SERVIMEDIA)
09 Oct 2015
NBC