El Supremo acuerda el sobreseimiento provisional de la causa por el genocidio de Ruanda
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El Tribunal Supremo ha confirmado el sobreseimiento de la causa por el genocidio de Ruanda, dictado por la Audiencia Nacional, pero modifica su carácter definitivo por otro provisional, por si alguno de los acusados recalara en España o se produjera otra circunstancia que obligara en el futuro a reactivar el procedimiento.
La Audiencia Nacional acordó a principios de este año el sobreseimiento de la causa seguida por los supuestos delitos de genocidio, tortura, terrorismo y crímenes contra la humanidad en Ruanda y Congo durante la década de los noventa del siglo pasado. Contra esa decisión recurrió al Supremo la acusación particular.
El alto tribunal rechaza levantar el sobreseimiento al aplicar al caso la reforma de la jurisdicción universal que entró en vigor en marzo del año 2014, al no cumplirse los requisitos que extienden la jurisdicción española a determinados delitos como el genocidio ocurridos fuera de nuestro territorio.
Esos requisitos son que el procedimiento se dirija contra un español, o que la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.
Por ello, considera de aplicación al caso la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 1/2014, que establece que “las causas que en el momento de entrada en vigor de esta ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella”.
En ese sentido, el Supremo sí estima el recurso en lo referente a que no procede el archivo definitivo, ya que el sobreseimiento previsto en la disposición transitoria de la ley aplicada tiene unos efectos similares a un sobreseimiento provisional, pues una vez archivado el procedimiento, si en momento posterior se constata que concurren los requisitos para activar la jurisdicción española, como la presencia de los acusados en España, el procedimiento deberá reiniciarse.
(SERVIMEDIA)
07 Oct 2015
SGR/gja