El Supremo avala que el almacén Castor debió tener un estudio de impacto ambiental

- El Gobierno aprobó hace un año indemnizar a ACS con 1.350 millones de euros

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el almacén subterráneo de gas natural Castor, emplazado frente a las costas de Vinaròs (Castellón) y cerrado tras causar cerca de 500 seísmos, debió ser sometido a una evaluación de impacto ambiental por ser un “elemento integrante e indisociable” del proyecto.

El Consejo de Ministros aprobó hace poco menos de un año, el 3 de octubre de 2014, un real decreto-ley por el que adoptó la hibernación de las instalaciones de ‘Castor’ y prohibió la extracción o inyección de gas, al tiempo que reconoció una compensación de 1.350 millones de euros a Escal UGS, controlada por ACS en un 66,7% y empresa encargada del proyecto.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Administración General del Estado, Enagás y Escal UGS, y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, que anuló la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Castor, según informó hoy el alto tribunal.

La sentencia destaca que “la evaluación ambiental y su posterior aprobación resultaban imprescindibles, sin que resulte de recibo, en tal situación, rechazar ‘ab initio’ el proceso de evaluación considerando la misma innecesaria”, cuando otro trozo del gasoducto de similares características (situado entre la planta de operaciones y el mar) sí había sido objeto de evaluación.

En este sentido, añade que “no deja de ser significativo” que la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático aprobara la declaración de impacto ambiental del proyecto almacén subterráneo de gas natural ‘Amposta’, que abarcaba tanto el almacenamiento propiamente dicho como una parte importante del gasoducto, concretamente el comprendido entre la plataforma marina y la planta de compresión y tratamiento de gas natural en tierra, en el término municipal de Vinaròs.

El Tribunal Supremo señala que, al someter a evaluación medioambiental el tramo terrestre del gasoducto (8,7 kilómetros) y no considerarla necesaria con su continuación (11,6 kilómetros), se produce “una desmembración de una parte del proyecto, de igual naturaleza y características que el sometido a evaluación junto con el almacenamiento de gas y parte marina del mismo gasoducto”. “Esto es, que se produce el –no deseado, al menos- ‘fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico’”, añade.

A este respecto, apunta que el desmembramiento de los tramos “resulta contrario a la idea básica del control ambiental que la evaluación implica y que se proyecta o prolonga al ámbito jurisdiccional”.

Después de analizar las resoluciones de la Secretaría de Estado de Cambio Climático en relación con proyectos de gasoductos durante el periodo de vigencia de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de 2008, la Sala Tercera concluye que todas ellas aprobaron “Declaraciones de Impacto Ambiental de los respectivos proyectos de gasoductos”.

(SERVIMEDIA)
29 Sep 2015
MGR/gja