La CNMC dice que firmar el Código de Buenas Prácticas de la Cadena Alimentaria “no debe estar condicionado a la concesión de ayudas”

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que la adhesión al Código de Buenas Prácticas de la Cadena Alimentaria “debe ser voluntaria y su firma no debe estar condicionada a la concesión de ayudas”.

Así lo recoge la Comisión en un informe sobre el código, en el que analiza las implicaciones de esta herramienta desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente.

Según la CNMC, hay “ciertos elementos mejorables para una regulación económica eficiente y la promoción de la competencia”. En concreto, indica que ha de garantizarse la libertad de adhesión de los operadores.

En este sentido, expone que la adhesión es formalmente voluntaria, sin embargo es obligatoria para las asociaciones representativas de los operadores, algo que no debe extenderse a las empresas individuales ni vincularse a la concesión de ayudas públicas.

Por otra parte, a pesar de que el código está regido por la normativa europea y las remisiones existentes, sería “conveniente” asegurar que los mecanismos de colaboración entre operadores no introducen restricciones a la competencia.

Además, recoge que a pesar de indicarse que se respetará la normativa de competencia, se prevé la mediación ante un desacuerdo de precios. Por ello, se recomienda que el sistema de mediación garantice la independencia de los mediadores y no sólo que son externos.

Respecto al sistema de arbitraje contemplado, considera que sería aconsejable que la institución arbitral pudiera contar con una cierta especialización técnica, al estilo de otros países de nuestro entorno.

En cuanto a las prácticas comerciales cuestionables, el código contiene referencias a prácticas de intercambio de información, venta a pérdida, recomendaciones colectivas y referencias de proximidad que “podrían tener una incidencia negativa en la competencia y en la eficiencia”.

La CNMC recuerda que se debe evitar prioritariamente el riesgo de reducción de la tensión competitiva entre operadores, la posible fijación directa o indirecta de precios, o la alteración de la libre voluntariedad del código con objetivo de favorecer la competencia en este mercado y, en consecuencia, a los consumidores y el interés general.

(SERVIMEDIA)
22 Sep 2015
BPP/isp